TY - BOOK AU - Rimaro,Héctor Guillermo AU - Varessio, Daniel Gustavo AU - Rodríguez Gómez, Mario ED - Tribunal de Impugnación TI - "F., O. J. S/ ABUSO SEXUAL" SN - N° 100/14 KW - SAIJ KW - AMPLIACION DEL FUNDAMENTO DEL RECURSO KW - ADMISIBILIDAD FORMAL KW - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL KW - VICTIMA KW - TESTIGO UNICO KW - SANA CRITICA RACIONAL KW - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA KW - SENTENCIA CONDENATORIA N1 - 1) Por regla, el Tribunal de Impugnación tiene limitada su competencia a los agravios presentados oportunamente (arts. 242 y 229, CPP), ello determina que cualquier motivo novedoso invocado en la propia audiencia (art. 245, CPP) sea calificado de extemporáneo; pues, además, atendiendo a la previsión contenida en el segundo párrafo de la última norma citada, sólo se puede ‘ampliar’ algo que existe. No obstante, excepcionalmente, en atención a la consecuencia que acarrearía para el imputado -eventual aplicación de una pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento, sin posibilidad de ser controlada-, a que debe primar un criterio de humanización en la labor jurisdiccional, sumado a la falta de oposición del Ministerio Fiscal, debe darse paso a una necesaria flexibilidad que habilite sortear el escollo de admisibilidad formal.; 2) En los casos de imputaciones de comportamientos lesivos de la integridad sexual, debido al particular contexto de comisión, cobra particular relevancia el aporte de quien viene figurando como víctima; sobre todo si ese único testimonio es sopesado, a la luz de la sana crítica racional, con el resto de la información acopiada; 3) No existe arbitrariedad de sentencia, fundada en una supuesta orfandad probatoria, si de la misma puede extraerse que se otorga pleno crédito a los dichos de la víctima toda vez que ellos encuentran respaldo, además, en las manifestaciones de los profesionales de la psicología que aluden, en líneas generales, a que se trata de un discurso acompañado de correlato emocional compatible con vivencia de sufrimiento y victimización. Si se valoró, asimismo, que tales profesionales concluyeron que se trata de un relato claro, creíble, no ‘armado’ ni inducido, sumado a que en el debate la defensa en modo alguno contrarresto tales afirmaciones; 4) No corresponde descartar como elemento de convicción válido el testimonio de la víctima de abuso sexual si ciertas manifestaciones no encuentran apoyatura probatoria y/o se contradicen con un examen médico máxime si ello finca en cuestiones que no integraron la descripción de los hechos dirigidos al imputado.; 5) Pese a que el cambio de calificación recién operó con el dictado de la sentencia y esa fue, entonces, la primera oportunidad que la parte tuvo para solicitar la suspensión del juicio a prueba, se rechazó el planteo debido a que con la confirmación del monto punitivo impuesto está ausente un requisito básico esencial para su procedencia, emergente del art. 76 bis, primer y cuarto párrafo del CP; 08/09/2014 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00034.pdf ER -