TY - BOOK AU - Massei Oscar E. AU - Gennari Maria Soledad ED - Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal TI - "ROSAS GASTÓN NICOLÁS; BERNARDELLI ASDRUBAL MIRKO; GONZÁLEZ GUSTAVO MARCELO; CATALÁN SERGIO RAÚL Y CASTILLO MARTÍN ALEJANDRO S/ TORTURA" SN - 01/2017 KW - SAIJ KW - DERECHO PENAL KW - TRIBUNAL DE IMPUGNACION KW - SENTENCIA ABSOLUTORIA KW - LEGITIMACION ACTIVA KW - OMISION DE CUESTION ESENCIAL KW - ARBITRARIEDAD KW - DENEGATORIA DEL RECURSO KW - IMPUGNACION EXTRAORDINARIA KW - NULIDAD DE LA SENTENCIA KW - SENTENCIA DICTADA EN DIA INHABIL KW - VIOLACION A LA LEY N1 - 1.- Corresponde rechazar la impugnación Extraordinaria interpuesta por el letrado particular que asiste a los imputados contra el pronunciamiento del  Tribunal de Impugnación, que resuelve hacer lugar al recurso anulando la sentencia absolutoria y reenviar el caso para la realización de un nuevo debate, toda vez que no se verifican los agravios alegados, ni pone evidencia un incorrecto ejercicio de la tarea revisora desempeñada por el Tribunal de Impugnación, a la que legítimamente acudió la Querella, desde que no surge una crítica concreta y razonada que lleve a demostrar que esa revocación lo ha sido por arbitrariedad o graves defectos de fundamentación. ; 2.- El agravio referido a violación a la norma procesal establecida en el artículo 74, inciso 1° del C.P.P.N., en tanto la sentencia se dictó en un día inhábil –durante la feria judicial de verano del corriente año- cuando para ello no hubo ningún pedido de las partes ni se invocaron razones de urgencia para proceder de ese modo. Incluso, la habilitación de la feria judicial que consta en el fallo apelado lo fue al sólo efecto de practicar las notificaciones luego de su emisión (punto IV de la parte dispositiva), situación que demuestra un claro incumplimiento de la norma ritual precitada, debe ser rechazado pues se  ubica en las antípodas de un perjuicio concreto para el apelante.   A mayor abundamiento -ahora desde un plano estrictamente normativo- esa falta de agravio cancela la posibilidad de acudimiento ante el Máximo Tribunal Nacional, pues exige como recaudo insorteable la existencia de un “…gravamen personal, concreto y actual…” (cfr. C.S.J.N., Acordada 4/07, art. 3° inc. “c”); 3.- Resulta improcedente la causal de  omisión de resolver cuestiones articuladas por la  Defensa durante el trámite recursivo ordinario. Concretamente, la falta de legitimación de la Querella (Asociación Zainuco") , en tanto el artículo 64 del C.P.P.N. otorga esa facultad solamente a la víctima, es decir al ofendido directamente por el delito, y  era carga del apelante -y no lo hizo- expresar, al menos mínimamente, cuál ha sido el perjuicio derivado de tal incumplimiento formal.  En efecto: a través de la Resolución Interlocutoria Nro. 44/2016, refrendada por los suscriptos en fecha 19/4/2016, se resolvió que la “Asociación Zainuco” posee plena legitimación para actuar en las presentes actuaciones en calidad de Querellante.  Dicha resolución fue notificada los letrados defensistasen igual fecha (19/4/16) y fue consentida por ellos al no deducir ningún recurso contra aquélla.  Por lo tanto, la reedición de esta censura por parte del abogado defensor ante el Tribunal de Impugnación, expresada varios meses después de haberse dictado una decisión firme en dicho punto devenía claramente extemporánea, restándole así un elemento sustancial para proponer un caso de arbitrariedad por incongruencia omisiva. ; 06/04/2017 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00338.pdf UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00276.pdf UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00508.pdf ER -