TY - BOOK AU - Repetto,Andrés AU - Martini, Florencia María AU - Dedominichi,Héctor Oscar ED - Tribunal de Impugnación TI - "ESCAMILLA LUCIANO ENRIQUE S/ TENTATIVA DE ROBO SIMPLE" /” SN - S/N KW - SAIJ KW - DERECHO PROCESAL KW - CONTRADICTORIO KW - PLAZO PERENTORIO KW - DEFENSA EN JUICIO KW - PLAZO RAZONABLE KW - ACCION PENAL KW - TITULARIDAD N1 - 1- No parece sano que el Ministerio Publico fiscal sobre el mismo tema tenga posturas distintas porque justamente tiene que haber una unidad de intervención. No cabe duda que la titularidad de la acción publica la tiene el fiscal pero es el juez el que controla la legalidad de dichos planteos. Así, si el fiscal decide instar el sobreseimiento por vencimiento de los plazos del art. 131 CPP, no es arbitrario que un juez controle la legalidad. ( Voto del Dr. Repetto); 2- No son perentorios los plazos que no acarrean una consecuencia jurídica, tal como acontece en el caso del art. 131 del CPP. No se puede permitir que por vía de interpretación legal se creen supuestos de extinción de la acción no expresamente previstos por el legislador, de lo contrario los jueces se transformarían en legisladores. (Voto del Dr. Repetto); 3- No es verdad que no existía controversia. En todo caso la controversia sería de las partes con la ley. Las partes proponen en conjunto una solución pero el juez no compartió la interpretación que las partes hicieron. Existe una controversia porque el juez está obligado a aplicar la ley. (voto del Dr. Repetto).; 4- El Art. 131 del CPP no admite el dictado del sobreseimiento ni el inicio automático del plazo previsto en el art. 158 CPP (Voto del Dr. Repetto); 5- El juez se extralimitó al resolver ya que no existió controversia de las partes. Los jueces pueden ir mas allá de lo decidido por las partes de común acuerdo sólo cuando se trate de una violación manifiesta a la ley o de una inconstitucionalidad. No por no compartir la interpretación de una norma en el caso concreto. (Voto disidente de la Dra. Martíni) ; 6-Debiera primar la unidad de criterios en el Ministerio Público Fiscal. El punto de inicio es desde la formulación de cargos para poder extinguir la acción de acuerdo a los plazos previstos en el art. 158 CPP. (Voto dirimente del Dr. Dedominichi). ; 04/04/2016 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf ER -