TY - BOOK AU - Deiub,Liliana Beatriz AU - Martini, Florencia María AU - Rimaro,Héctor Guillermo ED - Tribunal de Impugnación TI - "LIPTAK, MARCELO RICARDO S/DCIA." SN - N° 53/16 KW - SAIJ KW - DERECHO PENAL KW - USURPACION DE INMUEBLE KW - DESPOJO KW - ATIPICIDAD N1 - 1.- Corresponde confirmar la sentencia que absuelve a Aída Mirta Lenner, María Inés, Izaguirre y a Alejandro Javier Almeira, del delito Usurpación por el cual fueran imputados en carácter de autores (arts. 181 inc. 1 y 45 del C.P.), por considerar atípica la conducta de los mencionados y en base a la duda (art. 8 del C.P.P.); 2.- La parte impugnante tiene la carga de hacer una crítica puntual, concreta, de las razones entregadas por el sentenciante, que demuestre que la conclusión (absolutoria en este caso) es errada. No basta la censura generalizada de que se realizó una valoración fragmentada. ; 3.- Si no se verificó despojo o, éste no surgió probado, no puede aseverarse la configuración del delito de usurpación o, lo que es lo mismo, no puede afirmarse tipicidad en su relación. Ergo, no se ha violado principio de legalidad penal. ; 02/06/2016 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00246.pdf ER -