TY - BOOK AU - Sommer,Federico Augusto AU - Cabral, Alejandro AU - Deiub, Liliana Beatriz ED - Tribunal de Impugnación TI - "A., O. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" SN - N° 51/15 KW - SAIJ KW - DERECHO PROCESAL KW - DEFENSA EN JUICIO KW - PREJUZGAMIENTO KW - DENUNCIA KW - REGLAS KW - ABUSO SEXUAL KW - ELEMENTO SUBJETIVO KW - PRUEBA KW - AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION KW - PRUEBA SOBREABUNDANTE KW - REALIZACION DEL JUICIO EN DOS FASES KW - OFRECIMIENTO DE PRUEBA KW - FORMULACION DE CARGOS KW - PRODUCCION DE PRUEBA KW - DOCUMENTOS Y EFECTOS KW - CONTRA-EXAMEN KW - ART. 168/CPP KW - ART. 10/CPP KW - ART. 171/CPP KW - ART. 178/CPP KW - ART. 126/CPP KW - ART. 133/CPP KW - ART. 182/CPP KW - ART. 187/CPP KW - ART. 119/CP N1 - 1) No existe afectación al derecho de defensa y tampoco prejuzgamiento ante el rechazo de prueba testimonial ofrecida en oportunidad de realizarse audiencia de control de acusación (art. 168, CPP) debido a que, en tanto ya se habían ofrecido otros testigos a los mismos efectos (deponer sobre cualidades personales del imputado), el juez actuó en el marco de las facultades acordadas por el art. 171 del ritual, que habilita su rechazo cuando fueren sobreabundantes; 2) Se consideró que no existe afectación al derecho de defensa y tampoco prejuzgamiento ante el rechazo de prueba testimonial ofrecida en oportunidad de realizarse audiencia de control de acusación (art. 168, CPP), pues teniendo en cuenta que el juicio se divide en dos etapas (art. 178, CPP) es claro que, la parte, podría haber ofrecido a los testigos de concepto en la fase vinculada a la cesura. A ello debe sumarse que quien adoptó tal decisión no podría intervenir en el juicio (cfr. art. 5, CPP) en consecuencia mal puede hablarse de prejuzgamiento y que quien invoca el agravio no indica de qué manera podría haber variado la sentencia condenatoria de haber contado con las declaraciones reclamadas.; 3) La denuncia es uno de los actos iniciales en la admisión de un caso, la que puede ser desestimada, aplicarse un criterio de oportunidad o declarar la apertura de la investigación (art. 133, CPP), pero en modo alguno debe se entendida como la imputación que se le efectúa a una persona. Es la formulación de cargos (art. 133, CPP) el momento en el que la fiscalía admite el caso y se precisan los hechos sobre los que la persona debe defenderse; 4) En tanto no se incorporan documentos al debate por su lectura sino por testigos (cfr. arts. 182 y 187, CPP), ante la existencia de contradicciones por parte del testigo entre lo dicho en el juicio y lo plasmado en el acta de denuncia, la parte debió advertirlo e interrogarlo sobre tal diferencia.; 5) Para que no exista violación al derecho de defensa debe coincidir el hecho atribuido en la formulación de cargos (art. 133, CPP) con aquel por el que fuera condenado, aunque se modifique la calificación legal por una más benigna; 6) Se descartó el agravio vinculado con una supuesta falta de acreditación del dolo del autor en el entendimiento de que un beso es una expresión de afecto de uso habitual, pero las reglas de la experiencia común también indican que si es dado en el cuello responde a un móvil de apetencia sexual o al menos tiene tal significación. El cuello -no la mejilla- es una zona tanto social como tradicionalmente vinculada a lo erógeno y aplicar un beso allí, tal como se acreditó, significó un indudable avance sobre la libertad sexual de la menor y posee un indisimulable contenido impúdico desde lo subjetivo.; 04/08/2015 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00204.pdf ER -