TY - BOOK AU - Moya,Evaldo Darío AU - Martínez de Corvalán,Leila Graciela ED - Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal TI - "GONZÁLEZ JOSÉ SEBASTIÁN S/ HOMICIDIO (IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA)" SN - N° 16/15 KW - SAIJ KW - DERECHO PROCESAL KW - TRIBUNAL DE IMPUGNACION PENAL KW - INCONSTITUCIONALIDAD KW - FALTA DE FUNDAMENTACION KW - HOMICIDIO KW - IMPUGNACION EXTRAORDINARIA KW - MOTIVACION DE LA SENTENCIA KW - MAYORIA NECESARIA KW - ART. 207, ULTIMO PARRAFO N1 - 1.- Cabe rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por el Defensor particular del imputado, contra la decisión del Tribunal de Impugnación, que resolvió hacer lugar parcialmente a la impugnación ordinaria, consecuentemente, se revocó parcialmente la sentencia en lo que respecta a la calificación legal y se condenó a al encartado como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego (artículos 79 y 41 bis del Código Penal), como así también, se dispuso reenviar el legajo para la realización del correspondiente juicio de cesura; fundamentado su recurso en que la resolución impugnada se sostendría en una mera probabilidad preponderante presuntamente alejada de una fundamentación racionalista-objetiva, que omitiría una valoración “profunda” de la totalidad de la evidencia; lo que no es así en tanto, existe prueba independiente sin conexión causal con la cuestionada; de tal modo, lo primero que se recabó y el jurado escuchó fueron los testimonios de quienes vieron herida a la víctima y de ésta escucharon quien fue el autor de la agresión que desencadenó el deceso de la misma, como así también, en un primer momento, ya se conocían las características del vehículo en el que había huido y por el que es encontrado con posterioridad el imputado; por lo que –mucho antes del testimonio de los efectivos que detienen al nombrado- ya se contaba con suficiente prueba de cargo, todo lo cual pudieron apreciar los integrantes del jurado durante el debate y que considero suficiente para provocar –en los mismos- la íntima convicción de la culpabilidad del imputado, estimando, en consecuencia que el resolutorio del a quo se encuentra debidamente motivado, que a partir de las constancias concretas del caso, efectuó una revisión amplia y dio respuesta razonada a todos los agravios de la Defensa, por lo que se puede colegir que se trata de un acto jurisdiccional válido; 2.- En torno a la inconstitucionalidad de la mayoría prevista en el artículo 207 último párrafo del C.P.P.N., la mentada norma supera el test de constitucionalidad, toda vez que, si bien el recurrente encauzó su pretensión por el primer inciso del artículo 248 del C.P.P.N. respecto a la mayoría prevista en el artículo 207 último párrafo del C.P.P.N. al considerar que su aplicación al caso vulneraría el debido proceso legal, el principio de inocencia y el estado de duda beneficiante; luego, ensayó una crítica que no resulta suficiente en orden a la pretendida inconstitucionalidad, extremo ineludible tratándose de una declaración que sólo procede con carácter excepcional; 3.- La mayoría prevista en el art. 207 último párrafo del CPPN para el dictado del veredicto de culpabilidad no produce vulneración alguna a las garantías constitucionales del imputado, en tanto el debido proceso se encuentra resguardado a través de una acusación -clara, precisa, completa y concreta-, del ejercicio del derecho de defensa, de la producción de elementos de convicción en el debate oral, a partir de lo cual, resulta el veredicto de la íntima convicción de los pares y el juez profesional determina –también en audiencia- la calificación legal y la pena correspondiente, contenido en la sentencia (previsto en el Título II del Libro IV del C.P.P.N.) [...] la alegada afectación sólo se daría cuando el juzgador (unipersonal, tribunal colegiado, jurado popular) admitiera que no logró la certeza necesaria (en la mayoría o en todos) e igual condenara. 1.9) Además, descarto que la mayoría requerida para el veredicto influya negativamente en la máxima deliberación; ya que para adoptar la decisión -sobre la existencia del ilícito y la responsabilidad o no del imputado- se requiere el previo conocimiento e intercambio de opiniones, la discusión entre los integrantes del jurado deviene como consecuencia necesaria, verificándose las condiciones de legitimidad. En realidad, el mayor o menor grado de la deliberación no se encuentra sujeto a la mayoría o a la unanimidad, sino que depende de la prueba producida en el debate y su mayor o menor pertinencia y utilidad para generar la convicción necesaria; 30/04/2015 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/00156.pdf ER -