TY - BOOK AU - Sommer,Federico Augusto AU - Folone, Gladys Mabel AU - Dedominichi,Héctor Oscar ED - Tribunal de Impugnación TI - "BARRIA, FRANCISCO RODOLFO S/ DCIA. PTO. DELITO CONTRA LAS PERSONAS" SN - S/N KW - SAIJ KW - DERECHO PROCESAL KW - IMPUGNACION KW - INTERPOSICION KW - ACTOS PROCESALES KW - PLAZOS KW - MEDIDAS CAUTELARES KW - PRINCIPIO DE CELERIDAD KW - TEMPORALIDAD KW - RESOLUCION INTERLOCUTORIA KW - DIAZ CORRIDOS KW - PLAZOS FATALES KW - ART. 242/CPP KW - ART. 9, inc. 3°/CPP KW - ART. 7/CPP N1 - 1) Al evaluarse el requisito formal vinculado con la temporalidad de la impugnación deducida, por el Ministerio Público Fiscal, contra la decisión que rechaza una medida cautelar solicitada (ej. prórroga prisión preventiva), se sostuvo que a los fines de cumplir con los plazos fatales de duración máxima del proceso, de etapa preparatoria, de investigación preliminar, de juicio y de prisión preventiva, (máxime constituyendo la celeridad uno de los principios rectores del sistema acusatorio), los ‘actos procesales’, están constituidos tanto por las decisiones jurisdiccionales como por los actos de la Fiscalía, y deben cumplirse en los términos establecidos. Asimismo, se expresó que atento a la disposición contenida en el art. 79 inc. 3° del citado ordenamiento que indica: “Los plazos determinados en días comenzarán a correr al día siguiente de practicada su comunicación...” y efectúa una excepción vinculada a los supuestos que se refieran a medidas cautelares, en cuyo caso se computarán días corridos, carga que rige sobre la actividad de los jueces, como el órgano acusador (cfr. asimismo, art. 80, CPP); 02/03/2015 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/files/AvisoKohaPenal.pdf UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=98 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=152 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=179 UR - http://jurispenal.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=829 ER -