"COMISARIA 35 RDLS S/INV. ROBO AGRAVADO POR USO DE ARMA" / Tribunal de Impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 21 p. pdf 62KbISBN:
  • N° 24/15
Tema(s): Recursos en línea:
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1.- Debe rechazarse la impugnación ordinaria deducida contra la sentencia del registro de la Oficina Judicial Penal de la Primera Circunscripción Judicial, por la que se declara culpables a los imputados del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado, y en banda, con lesiones graves y mediante la utilización de un arma de fuego apta para el disparo, todo previsto y penado en los artículos 166 inc. 1 primer supuesto, en función del art. 90, 166 inc. 2º segundo párrafo, 167 inc. 2, 41 bis, 54 y 45 del Código Penal, alegando la Defensa mala calidad de la grabación de la audiencia de juicio, que se efectuó una valoración arbitraria de los testimonios que los consideró imparciales, paralelamente planteó la arbitraria valoración de la prueba referida a la existencia de un arma larga que no es observada por los testigos; pues concluyendo la faena revisora, y de un pormenorizado análisis de la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Juicio, la consistencia de los elementos probatorios ponderados permiten destruir la presunción de inocencia de ambos encartados. Por lo dicho, no advierto fisuras en el razonamiento lógico al motivar la sentencia en base a la sana crítica racional, por lo que debo expedirme en el mismo sentido, votando en consecuencia por confirmar la sentencia de responsabilidad impugnada y la consecuente imposición de pena, ante la ausencia de agravios sobre esta última.
2.- Debe rechazarse el planteo de nulidad del debate toda vez que se encuentra plenamente garantizado el derecho de los imputados a una revisión amplia de la sentencia de condena.
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1.- Debe rechazarse la impugnación ordinaria deducida contra la sentencia del registro de la Oficina Judicial Penal de la Primera
Circunscripción Judicial, por la que se declara culpables a los imputados del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado, y en banda, con lesiones graves y mediante la utilización de un arma de fuego apta para el disparo, todo previsto y penado en los artículos 166 inc. 1 primer supuesto, en función del art. 90, 166 inc. 2º segundo párrafo, 167 inc. 2, 41 bis, 54 y 45 del Código Penal, alegando la Defensa mala calidad de la grabación de la audiencia de juicio, que se efectuó una valoración arbitraria de los testimonios que los consideró imparciales, paralelamente planteó la arbitraria valoración de la prueba referida a la existencia de un arma larga que no es observada por los testigos; pues concluyendo la faena revisora, y de un
pormenorizado análisis de la valoración probatoria
realizada por el Tribunal de Juicio, la consistencia de los
elementos probatorios ponderados permiten destruir la
presunción de inocencia de ambos encartados. Por lo dicho,
no advierto fisuras en el razonamiento lógico al motivar la
sentencia en base a la sana crítica racional, por lo que
debo expedirme en el mismo sentido, votando en consecuencia
por confirmar la sentencia de responsabilidad impugnada y
la consecuente imposición de pena, ante la ausencia de
agravios sobre esta última.

2.- Debe rechazarse el planteo de nulidad del debate toda vez que se encuentra plenamente garantizado el derecho de los imputados a una revisión amplia de la sentencia de condena.

20/04/2015

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