"LÓPEZ, NICOLÁS LEOPOLDO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 46 p. pdfISBN:
  • Sentencia N° 23/24 Fecha 29/04/2024
Tema(s): Recursos en línea:
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Actúa con dolo eventual de homicidio simple, quien realiza una acción que crea un riesgo prohibido para la vida del sujeto pasivo, conociendo la posibilidad concreta que su conducta puede causar la muerte casi instantánea, actúa voluntariamente y se conforma, acepta el riesgo, porque no activa ningún mecanismo de control o evitación, lo que demuestra a su vez una indiferencia para con la lesión al bien jurídico. Este tipo de dolo —eventual— no exige que el autor tenga la finalidad directa de causar el resultado muerte. El imputado cargó el arma (creó una situación de riesgo prohibido), apuntó el arma cargada (conociendo la posibilidad concreta de que su conducta puede causar la muerte), y disparó de manera voluntaria al pecho de la persona que tenía enfrente, aceptando el riesgo claro y concreto de que su conducta cause la muerte al no haber activado ningún mecanismo de control o evitación del resultado. Los argumentos esgrimidos por el defensor, para quien la conducta humana voluntaria realizada por el imputado debió ser encuadrada como, homicidio culposo, ante la inexistencia del dolo que el tipo penal recriminado exige, no llegan a desvirtuar los fundamentos correctos y precisos que surgen de la sentencia mediante la valoración que los jueces hicieron de toda la prueba producida.
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Actúa con dolo eventual de homicidio simple, quien realiza una acción que crea un riesgo prohibido para la vida del sujeto pasivo, conociendo la posibilidad concreta que su conducta puede causar la muerte casi instantánea, actúa voluntariamente y se conforma, acepta el riesgo, porque no activa ningún mecanismo de control o evitación, lo que demuestra a su vez una indiferencia para con la lesión al bien jurídico. Este tipo de dolo —eventual— no exige que el autor tenga la finalidad directa de causar el resultado muerte.
El imputado cargó el arma (creó una situación de riesgo prohibido), apuntó el arma cargada (conociendo la posibilidad concreta de que su conducta puede causar la muerte), y disparó de manera voluntaria al pecho de la persona que tenía enfrente, aceptando el riesgo claro y concreto de que su conducta cause la muerte al no haber activado ningún mecanismo de control o evitación del resultado.
Los argumentos esgrimidos por el defensor, para quien la conducta humana voluntaria realizada por el imputado debió ser encuadrada como, homicidio culposo, ante la inexistencia del dolo que el tipo penal recriminado exige, no llegan a desvirtuar los fundamentos correctos y precisos que surgen de la sentencia mediante la valoración que los jueces hicieron de toda la prueba producida.

29/04/2024

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