"VILLAR ANDRÉS, VILLAR MARIA CRISTINA S/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA" / Tribunal de Impugnación (20/03/24)

Por: Colaborador(es): Descripción: 1 p. pdfISBN:
  • S/N
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Sobre el fondo del recurso, entiende la sala del Tribunal de Impugnación que las decisiones del Tribunal revisor y de la Jueza de garantías no son arbitrarias.
2) No se da en este caso la operatividad de la perspectiva de género para interpretar que se pueda otorgar la prisión domiciliaria por estar a cargo de una persona con discapacidad. No hay una cuestión de perspectiva de género sino es una cuestión de hechos, una cuestión fáctica. En el momento del hecho por la que fue condenada la Sra. Villar, no estaba materialmente a cargo de sus padres adultos y de hermanas con discapacidad.
3) Sobre el argumento del afianzamiento de los lazos familiares, entiende el Tribunal que es una argumentación ajena a la prisión domiciliaria orientada por el art. 10 del C.P. Tal afianzamiento debe ser en cumplimiento de todas las leyes y en la medida de las posibilidades fácticas.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) Sobre el fondo del recurso, entiende la sala del Tribunal de Impugnación que las decisiones del Tribunal revisor y de la Jueza de garantías no son arbitrarias.

2) No se da en este caso la operatividad de la perspectiva de género para interpretar que se pueda otorgar la prisión domiciliaria por estar a cargo de una persona con discapacidad. No hay una cuestión de perspectiva de género sino es una cuestión de hechos, una cuestión fáctica. En el momento del hecho por la que fue condenada la Sra. Villar, no estaba materialmente a cargo de sus padres adultos y de hermanas con discapacidad.

3) Sobre el argumento del afianzamiento de los lazos familiares, entiende el Tribunal que es una argumentación ajena a la prisión domiciliaria orientada por el art. 10 del C.P. Tal afianzamiento debe ser en cumplimiento de todas las leyes y en la medida de las posibilidades fácticas.

20/03/2024

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha