"S., H. O. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE" / Tribunal de Impugnación

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Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Desde hace casi tres décadas que nuestra jurisprudencia emanada del TSJ provincial (Acuerdo 1/1.998, “T., N. s/Violación Reiterada (2 Hechos), Abuso Deshonesto Agravado e Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar en Concurso Real”), habilita condenar con respaldo en los dichos de un testigo, siempre y cuando tal prueba de cargo resulte airosa después de distintos controles que entregan garantías de certeza judicial.
2) El principal elemento a considerar pasa por el control de credibilidad de la víctima del abuso, correspondiendo el precedente aludido a casos en donde la versión de la víctima es la base sobre la cual se construye la imputación.
3) De la sentencia en cuestión se desprende que la magistrada de Juicio ha rodeado las versiones de las víctimas de las precitadas garantías de certeza judicial, conectadas a través de importante información producida en el debate: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, principalmente derivado ello del testimonio que brindaron ambas en el juicio, b) verosimilitud y c) persistencia en la incriminación o persistencia del relato a lo largo del tiempo frente a diferentes personas y contextos de evaluación y validación diagnóstica.
4) Por último, no corresponde que esta Sala se avoque al tratamiento de la sentencia de cesura, habida cuenta que el defensor anunció en su escrito una queja que luego no explicitó en la audiencia. Lo anterior imposibilita a las contrarias de argumentar al respecto. Ello sin perjuicio que tampoco en la interposición de la impugnación aparece claro dónde radicaría el agravio respecto al monto de pena impuesto.
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1) Desde hace casi tres décadas que nuestra jurisprudencia emanada del TSJ provincial (Acuerdo 1/1.998, “T., N. s/Violación Reiterada (2 Hechos), Abuso Deshonesto Agravado e Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar en Concurso Real”), habilita condenar con respaldo en los dichos de un testigo, siempre y cuando tal prueba de cargo resulte airosa después de distintos controles que entregan garantías de certeza judicial.

2) El principal elemento a considerar pasa por el control de credibilidad de la víctima del abuso, correspondiendo el precedente aludido a casos en donde la versión de la víctima es la base sobre la cual se construye la imputación.

3) De la sentencia en cuestión se desprende que la magistrada de Juicio ha rodeado las versiones de las víctimas de las precitadas garantías de certeza judicial, conectadas a través de importante información producida en el debate: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, principalmente derivado ello del testimonio que brindaron ambas en el juicio, b) verosimilitud y c) persistencia en la incriminación o persistencia del relato a lo largo del tiempo frente a diferentes personas y contextos de evaluación y validación diagnóstica.

4) Por último, no corresponde que esta Sala se avoque al tratamiento de la sentencia de cesura, habida cuenta que el defensor anunció en su escrito una queja que luego no explicitó en la audiencia. Lo anterior imposibilita a las contrarias de argumentar al respecto. Ello sin perjuicio que tampoco en la interposición de la impugnación aparece claro dónde radicaría el agravio respecto al monto de pena impuesto.

14/03/2024

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