"MENGARELLI P. S/ABUSO SEXUAL SIMPLE" / Colegio de Jueces del Interior - IV Circunscripción Judicial

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1) (El de la víctima) Fue un testimonio abundante en cuanto a los detalles específicos sobre los hechos denunciados, además de aportar detalles sensoperceptivos y contextuales. Lució sumamente coherente en cuanto a su propio desarrollo (no advirtiéndose ninguna contradicción interna).
2) Las conclusiones periciales no se contradicen con ninguna otra prueba producida en el debate
3) La contradicción es (en lo fundamental para este caso) lo referido al lapso temporal en el cual la víctima habría trabajado en el local comercial donde habrían ocurrido los hechos.
4) Luce a las claras que (las testigos de la defensa) falsearon la realidad para evitar problemas con los organismos de control tanto municipal (Bromatología) como nacionales (Ministerio de Trabajo y AFIP). Esta falsedad montada fuera del marco del juicio, luego han intentado mantenerla dentro del juicio.
5) No existe indicio que permita sostener que la denuncia penal tenga en miras algún reclamo en sede laboral.
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1) (El de la víctima) Fue un testimonio abundante en cuanto a los detalles específicos sobre los hechos denunciados, además de aportar detalles sensoperceptivos y contextuales. Lució sumamente coherente en cuanto a su propio desarrollo (no advirtiéndose ninguna contradicción interna).

2) Las conclusiones periciales no se contradicen con ninguna otra prueba producida en el debate

3) La contradicción es (en lo fundamental para este caso) lo referido al lapso temporal en el cual la víctima habría trabajado en el local comercial donde habrían ocurrido los hechos.

4) Luce a las claras que (las testigos de la defensa) falsearon la realidad para evitar problemas con los organismos de control tanto municipal (Bromatología) como nacionales (Ministerio de Trabajo y AFIP). Esta falsedad montada fuera del marco del juicio, luego han intentado mantenerla dentro del juicio.

5) No existe indicio que permita sostener que la denuncia penal tenga en miras algún reclamo en sede laboral.


26/10/2021

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