"GUERRERO, O.; RETAMAL, M. S.; S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR PLURALIDAD DE AUTORES O CON ARMAS, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR PLURALIDAD DE AUTORES O CON ARMAS" / Tribunal de Juicio - V Circ. Judic.

Por: Colaborador(es): Descripción: 15 p. pdfISBN:
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• El aprovechamiento de estas circunstancias, un lugar oscuro, sin personas en las proximidades, en horas de la noche, nos hablan de un despliegue criminal que merece mayor reproche.
• Es necesario que el Estado responda adecuadamente ante una de las formas más grave de violencia, como es la violencia sexual, y también considerando la calidad de víctima doblemente vulnerable, esto es niña y mujer. (…) es necesario hacer una comparación entre la vida de la víctima antes y después del hecho.
• Las consecuencias deben considerarse en su debido contexto. (…) El pueblo tiene aproximadamente 700 habitantes y su población la conforman mayormente familiares, siendo su idiosincrasia de estilo rural. (…) Que (la víctima) fue estigmatizada por parte de los habitantes del pequeño pueblo.
• La joven tuvo un desenvolvimiento favorable con su cambio de centro de vida. Pero no debemos perder de vista que esto no fue elegido o buscado por la joven.
• No habremos de considerar como parte de la agravante “extensión del daño causado”, los cambios a los que tuvo que enfrentarse la madre de la víctima. Ello excede el injusto que puede achacarse a ambos imputados; por cuanto estas circunstancias, o consecuencias remotas, no eran previsibles para ninguno de los ahora condenados.
• Tampoco podemos considerar que el pueblo se quebrara o posicionara respecto de alguna de las partes. Ello así, atendiendo a las limitaciones que imponen los principios constitucionales de culpabilidad por el hecho y principalmente de responsabilidad subjetiva.
• Atenuantes. Falta de antecedentes. Personas de trabajo: factor que determina la menor necesidad de parte del Estado en generar una adecuada reinserción social. Con familias constituidas: menor necesidad de resocialización, al tener lazos familiares estables.
• Si bien las circunstancias atenuantes son más -en cantidad- que las agravantes, el peso de estas últimas es mucho mayor; en especial lo que hace a la extensión del daño causado en sus distintas facetas antes analizadas.
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• El aprovechamiento de estas circunstancias, un lugar oscuro, sin personas en las proximidades, en horas de la noche, nos hablan de un despliegue criminal que merece mayor reproche.

• Es necesario que el Estado responda adecuadamente ante una de las formas más grave de violencia, como es la violencia sexual, y también considerando la calidad de víctima doblemente vulnerable, esto es niña y mujer. (…) es necesario hacer una comparación entre la vida de la víctima antes y después del hecho.

• Las consecuencias deben considerarse en su debido contexto. (…) El pueblo tiene aproximadamente 700 habitantes y su población la conforman mayormente familiares, siendo su idiosincrasia de estilo rural. (…) Que (la víctima) fue estigmatizada por parte de los habitantes del pequeño pueblo.

• La joven tuvo un desenvolvimiento favorable con su cambio de centro de vida. Pero no debemos perder de vista que esto no fue elegido o buscado por la joven.

• No habremos de considerar como parte de la agravante “extensión del daño causado”, los cambios a los que tuvo que enfrentarse la madre de la víctima. Ello excede el injusto que puede achacarse a ambos imputados; por cuanto estas circunstancias, o consecuencias remotas, no eran previsibles para ninguno de los ahora condenados.

• Tampoco podemos considerar que el pueblo se quebrara o posicionara respecto de alguna de las partes. Ello así, atendiendo a las limitaciones que imponen los principios constitucionales de culpabilidad por el hecho y principalmente de responsabilidad subjetiva.

• Atenuantes. Falta de antecedentes. Personas de trabajo: factor que determina la menor necesidad de parte del Estado en generar una adecuada reinserción social. Con familias constituidas: menor necesidad de resocialización, al tener lazos familiares estables.

• Si bien las circunstancias atenuantes son más -en cantidad- que las agravantes, el peso de estas últimas es mucho mayor; en especial lo que hace a la extensión del daño causado en sus distintas facetas antes analizadas.

13/12/2022

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