"A., L. A. S/ HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA GUARDA Y EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA CON UN MENOR DE 18 AÑOS" / Tribunal de Impugnación

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1) El hecho de que exista una convención probatoria sobre una propuesta fáctica consistente en que el resultado del ADN es negativo respecto del perfil genético del imputado, no impide a las partes interrogar sobre las circunstancias que lo rodean, como por ejemplo, quien recolectó las muestras pueda declarar acerca del modo en que lo hizo y cuáles pueden ser las razones que explican el resultado.
2) Los fundamentos son variados: en primer lugar porque el testimonio del perito no fue limitado en el control de acusación ni tampoco surge que la convención probatoria a la que arribaron las partes llevara ínsito el desistimiento del bloque de información por el cual preguntó oportunamente la fiscalía.
3) En relación al agravio referido a la convención probatoria, no surge de la misma que llevara aparejado el desistimiento del testigo en cuestión. Por lo cual, estos fundamentos, sumado a que el mismo defensor ha admitido no haber interpuesto revocatoria contra las decisiones del juez, llevan a la decisión de descartar el pretendido agravio.
4) Es importante destacar, que en el sistema de jurados, los litigantes disponen de herramientas tales como las objeciones de las instrucciones y la posibilidad de oponerse a la producción de evidencias que no superan los requisitos de admisibilidad.
5) Si la decisión resulta desfavorable, la parte debe formular la reserva de impugnación y esto tiene su razón de ser en la centralidad del juicio, porque ese es el momento de la formación y valoración de las pruebas. En este caso el litigante –en los dos primeros agravios- no cumplió con estos recaudos, en el primer supuesto porque no efectuó reposición de la decisión del magistrado del juicio y en el segundo caso porque la decisión del Juez de Garantías de admitir la declaración del perito no fue objetada ni mereció reserva de impugnación por parte de la defensa por lo que el testimonio se produjo válidamente en juicio.
6) La defensa se agravia también en que se ha permitido que se incluyera como una de las instrucciones la agravante de la alevosía sobre el cual la fiscalía no produjo prueba alguna.
7) Tal como surgió de la audiencia de impugnación, la alevosía no fue fundada solamente en que la víctima tenía dos años de edad, sino que se basó en la búsqueda de circunstancias para lograrlo y sobre eso se produjo prueba en juicio, como testigos que permitieron establecer el horario en que el imputado quedó solo con el niño, víctima del hecho, y los otros niños de corta edad.
8) Surge con claridad de la instrucción impartida, todos los elementos de la agravante y en lo nuclear surge también la circunstancia de que el imputado se haya aprovechado del estado de indefensión de la víctima.
9) En relación al último agravio, consistente en el erróneo desarrollo de las instrucciones particulares que se dieron desde el homicidio agravado al culposo, merece ser descartado. En primer lugar porque el imputado es acusado por un fiscal por un hecho que es un delito y quien provoca el juicio es el acusador y los formularios de veredicto de orden ascendente o descendente están disponibles indistintamente para el juez que confecciona el formulario y “…la preferencia hacia la selección de un orden ascendente o descendente siempre tiene que estar orientada a la facilidad del jurado en la comprensión de aquello que deben decidir, como así también la posibilidad de entender adecuadamente lo decidido sobre el sustrato fáctico para el posterior juicio de subsunción legal en la audiencia de cesura…” (Schiavo, Nicolas. (2016). El juicio por jurados. (1era. Edición) Hammurabi. p. 536) y precisamente eso es lo que explica el Juez al momento de la audiencia de instrucciones exponiendo al jurado que si encontraban todos los elementos del tipo en cuestión, esto resultaba más sencillo para el jurado.
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1) El hecho de que exista una convención probatoria sobre una propuesta fáctica consistente en que el resultado del ADN es negativo respecto del perfil genético del imputado, no impide a las partes interrogar sobre las circunstancias que lo rodean, como por ejemplo, quien recolectó las muestras pueda declarar acerca del modo en que lo hizo y cuáles pueden ser las razones que explican el resultado.

2) Los fundamentos son variados: en primer lugar porque el testimonio del perito no fue limitado en el control de acusación ni tampoco surge que la convención probatoria a la que arribaron las partes llevara ínsito el desistimiento del bloque de información por el cual preguntó oportunamente la fiscalía.

3) En relación al agravio referido a la convención probatoria, no surge de la misma que llevara aparejado el desistimiento del testigo en cuestión. Por lo cual, estos fundamentos, sumado a que el mismo defensor ha admitido no haber interpuesto revocatoria contra las decisiones del juez, llevan a la decisión de descartar el pretendido agravio.

4) Es importante destacar, que en el sistema de jurados, los litigantes disponen de herramientas tales como las objeciones de las instrucciones y la posibilidad de oponerse a la producción de evidencias que no superan los requisitos de admisibilidad.

5) Si la decisión resulta desfavorable, la parte debe formular la reserva de impugnación y esto tiene su razón de ser en la centralidad del juicio, porque ese es el momento de la formación y valoración de las pruebas. En este caso el litigante –en los dos primeros agravios- no cumplió con estos recaudos, en el primer supuesto porque no efectuó reposición de la decisión del magistrado del juicio y en el segundo caso porque la decisión del Juez de Garantías de admitir la declaración del perito no fue objetada ni mereció reserva de impugnación por parte de la defensa por lo que el testimonio se produjo válidamente en juicio.

6) La defensa se agravia también en que se ha permitido que se incluyera como una de las instrucciones la agravante de la alevosía sobre el cual la fiscalía no produjo prueba alguna.

7) Tal como surgió de la audiencia de impugnación, la alevosía no fue fundada solamente en que la víctima tenía dos años de edad, sino que se basó en la búsqueda de circunstancias para lograrlo y sobre eso se produjo prueba en juicio, como testigos que permitieron establecer el horario en que el imputado quedó solo con el niño, víctima del hecho, y los otros niños de corta edad.

8) Surge con claridad de la instrucción impartida, todos los elementos de la agravante y en lo nuclear surge también la circunstancia de que el imputado se haya aprovechado del estado de indefensión de la víctima.

9) En relación al último agravio, consistente en el erróneo desarrollo de las instrucciones particulares que se dieron desde el homicidio agravado al culposo, merece ser descartado. En primer lugar porque el imputado es acusado por un fiscal por un hecho que es un delito y quien provoca el juicio es el acusador y los formularios de veredicto de orden ascendente o descendente están disponibles indistintamente para el juez que confecciona el formulario y “…la preferencia hacia la selección de un orden ascendente o descendente siempre tiene que estar orientada a la facilidad del jurado en la comprensión de aquello que deben decidir, como así también la posibilidad de entender adecuadamente lo decidido sobre el sustrato fáctico para el posterior juicio de subsunción legal en la audiencia de cesura…” (Schiavo, Nicolas. (2016). El juicio por jurados. (1era. Edición) Hammurabi. p. 536) y precisamente eso es lo que explica el Juez al momento de la audiencia de instrucciones exponiendo al jurado que si encontraban todos los elementos del tipo en cuestión, esto resultaba más sencillo para el jurado.

04/09/2023

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