"VARGAS, L. M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de Impugnación

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1) Habida cuenta del análisis del plano probatorio de la estructuración de la sentencia condenatoria de responsabilidad, cabe establecer que se abordó de modo razonable la prueba rendida que permitió concluir más allá de toda duda razonable lo vinculado con la culpabilidad del acusado.
2) Se aprecia que el Tribunal de Juicio al determinar la responsabilidad penal del acusado, valoró que la prueba reunida era suficiente para acreditar los hechos de abuso sexual endilgados y la autoría del imputado en los mismos, bajo fundamentos de peso suficientes para resolver del modo en que se lo hizo, a partir de una valoración integral de los elementos de convicción producidos en el juicio.
3) Que se debe referenciar que en el agravio interpuesto de modo subsidiario y vinculado con una arbitraria determinación del monto de la pena, se advierte que asiste parcialmente razón a la parte impugnante cuando se agravia de la falta de motivación en orden a la edad de la niña como circunstancia válida de agravamiento de la pena de prisión.
4) Asimismo se advierte un déficit de motivación de la sentencia para explicar los fundamentos por los cuales se tuvo por acreditado un daño psicológico que excede de modo sustancial al daño propio que toda situación de abuso sexual provoca en la víctima, y que no debía, en el presente caso, como considerarse a éste incluido en el daño psicológico propio del tipo penal aplicable.
5) Ante lo expuesto y en función a lo considerado, debe modificarse la pena original impuesta y en virtud de la petición expresa subsidiaria de la defensa particular, estimo que debe imponerse la misma por este Tribunal revisor sin reenvío (conf. Art. 246 in fine del CPPN). Procede lo anterior, teniendo presente que se ha efectuado un análisis de la prueba rendida, lo alegado por las partes que surge de la video-filmación del juicio de cesura y que se ha efectuado un análisis de visu del imputado quien ejerció cabalmente su derecho a ser oído por este Tribunal.
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1) Habida cuenta del análisis del plano probatorio de la estructuración de la sentencia condenatoria de responsabilidad, cabe establecer que se abordó de modo razonable la prueba rendida que permitió concluir más allá de toda duda razonable lo vinculado con la culpabilidad del acusado.

2) Se aprecia que el Tribunal de Juicio al determinar la responsabilidad penal del acusado, valoró que la prueba reunida era suficiente para acreditar los hechos de abuso sexual endilgados y la autoría del imputado en los mismos, bajo fundamentos de peso suficientes para resolver del modo en que se lo hizo, a partir de una valoración integral de los elementos de convicción producidos en el juicio.

3) Que se debe referenciar que en el agravio interpuesto de modo subsidiario y vinculado con una arbitraria determinación del monto de la pena, se advierte que asiste parcialmente razón a la parte impugnante cuando se agravia de la falta de motivación en orden a la edad de la niña como circunstancia válida de agravamiento de la pena de prisión.

4) Asimismo se advierte un déficit de motivación de la sentencia para explicar los fundamentos por los cuales se tuvo por acreditado un daño psicológico que excede de modo sustancial al daño propio que toda situación de abuso sexual provoca en la víctima, y que no debía, en el presente caso, como considerarse a éste incluido en el daño psicológico propio del tipo penal aplicable.

5) Ante lo expuesto y en función a lo considerado, debe modificarse la pena original impuesta y en virtud de la petición expresa subsidiaria de la defensa particular, estimo que debe imponerse la misma por este Tribunal revisor sin reenvío (conf. Art. 246 in fine del CPPN). Procede lo anterior, teniendo presente que se ha efectuado un análisis de la prueba rendida, lo alegado por las partes que surge de la video-filmación del juicio de cesura y que se ha efectuado un análisis de visu del imputado quien ejerció cabalmente su derecho a ser oído por este Tribunal.

16/06/2023

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