"I., M. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación
Descripción: 55 p. pdfISBN:- 46/19
- DERECHO PROCESAL
- JUICIO POR JURADOS
- JURADOS POPULARES
- VALORACIÓN DE LA PRUEBA
- PRUEBA PERICIAL
- CADENA DE CUSTODIA
- VEREDICTO POPULAR
- IMPOSICIÓN DE PENA
- IMPUGNACIÓN ORDINARIA
- AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN
- RESOLUCIÓN
- REENVÍO
- ARTS. 21, 183, 196, 204, 206, 207, 245, 246 Y 247 DEL CPP
- DERECHO PENAL
- DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
- ABUSO SEXUAL
- ABUSO SEXUAL SIMPLE
- ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
- AGRAVANTES
- ATENUANTES
- DELITO CONTINUADO
- ARTS. 40, 41, 119 1ER, 3ER Y 4TO. PÁRRAFO INC. b) Y f), 5TO PÁRRAFO DEL CP
• La defensa pretende instalar una sospecha de irregularidad donde no existe, al punto de que esa duda no fue parte de su alegato de clausura en el juicio de responsabilidad, por lo que los jurados nunca pudieron escuchar ese argumento. La sola circunstancia de que un perito oficial, miembro de la policía provincial, pueda resguardar una muestra para ser peritada en el laboratorio en el que realiza otras actividades relacionadas con su profesión, de ninguna manera admite -por sí solo- la sospecha de manipulación de ese material genético.
• La prueba genética tenía por finalidad determinar quién era el padre biológico del feto concebido. De allí que lo único importante era determinar si el ADN del feto era o no compatible con el del acusado, y no el del resto del material biológico expulsado por la menor, en el marco de la interrupción del embarazo.
• El nuevo sistema procesal penal vigente en la provincia del Neuquén ha incorporado en la letra de la ley lo que ya antes había sido reconocido por la jurisprudencia: que los jueces nunca pueden imponer una pena superior a la requerida por los acusadores.
• La escala penal mínima y máxima que de manera genérica determina el legislador al establecer cada tipo penal debe complementarse con la escala que finalmente circunscriben los acusadores en el caso concreto al requerir la imposición de una pena determinada. Los jueces, obviamente, no pueden imponer una pena por encima del límite máximo de la escala penal de que se trate, pero tampoco pueden hacerlo respecto del límite máximo impuesto por los acusadores en el caso concreto.
• El artículo 196 (del CPP) no sólo establece que la pena que imponga el juez no puede superar la que solicita el acusador, sino que la escala penal prevista para ese caso debe tener como límite máximo la pena requerida por los acusadores, debiendo el juez determinar dentro de esa escala fijada por la acusación la pena a imponer, y no dentro de la escala del delito en abstracto.
• La elección del monto de pena que se adiciona por cada agravante debe ser explicado adecuadamente, particularmente porque el mínimo de la pena previsto para el delito es de por sí muy grave. (…) los jueces deben ser muy cuidadosos para seleccionar el monto de pena que se adiciona por cada agravante, para que la pena finalmente impuesta no termine resultando exagerada.
• (La jueza) ha omitido dar adecuadas razones respecto a la determinación de la pena que corresponde a cada agravante en particular, en función de cada período señalado, así como la razón que la llevó a determinar una reducción de pena diferente para las atenuantes a la tenida en cuenta para las agravantes.
• No corresponde que me expida respecto de los agravios relativos a cada uno de los agravantes enunciados por la defensa, permitiendo de esa manera que las partes puedan litigar nuevamente, y de manera libre, qué agravantes y qué atenuantes consideran que deben ser tenidos o no en cuenta en la nueva cesura.
25/07/2019
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