"R., L. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" / Tribunal de Impugnación
Descripción: 54 p. pdfISBN:- 23/17
- DERECHO PROCESAL
- TIEMPO RAZONABLE
- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS
- FASES DEL JUICIO
- JUICIO SOBRE PENA
- JUICIO POR JURADOS
- JURADOS POPULARES
- INSTRUCCIONES AL JURADO
- DELIBERACIÓN
- VEREDICTO POPULAR
- DUDA RAZONABLE
- SENTENCIA CONDENATORIA
- IMPUGNACIÓN ORDINARIA
- AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN
- RESOLUCIÓN
- ARTS. 18, 21, 178, 179, 202, 204, 205, 206, 207, 236, 245 Y 246 DEL CPP
- DERECHO PENAL
- DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
- ABUSO SEXUAL
- ABUSO SEXUAL CALIFICADO
- ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
- CONCURSO REAL
- DELITO CONTINUADO
- AGRAVANTES
- ATENUANTES
- IMPOSICIÓN DE PENA
- ARTS. 40, 41, 55, 119 1ER Y 4TO. PÁRRAFO INC. b) DEL CP
• El derecho constitucional del imputado a recurrir la sentencia condenatoria dictada en su contra ante otro tribunal, tiene el mismo alcance cuando la condena emana de un tribunal compuesto por jueces profesionales que cuando se apoya en el veredicto dictado por un jurado popular. (…) Cumplir con tal recaudo constitucional, no significa la realización de un nuevo juicio sino la revisión de determinadas circunstancias que fueran expresamente señaladas por el recurrente. (Dr. Sommer)
• Los veredictos de culpabilidad emitidos por el jurado popular, no sólo no configuran supuestos de veredictos contrarios a prueba que se aparten de las constancias de autos, sino que resultan concordantes con los testimonios de las víctimas, y se complementa con el resto de la prueba debatida. (Dr. Sommer)
• La petición de “recalificar” los hechos, no sólo no fue propiciada durante el proceso penal –alegatos de apertura y clausura- sino que fue incluso una propuesta expresamente excluida como posibilidad al jurado por la misma parte quejosa en la oportuna audiencia de discusión de las instrucciones reglada por el art. 205 del ritual. (Dr. Sommer)
• Si bien el magistrado enumeró varias circunstancias agravantes y atenuantes, sin explicación y con cita de doctrina que estimó aplicable, dispuso el quantum de la pena sin explicitar el método o teoría aplicada que permita una labor revisora de este Tribunal y el debido control del método lógico y del respeto de los principios de legalidad y de culpabilidad. (Dr. Sommer)
• Toda determinación de una pena de prisión debe ir acompañada de una explicación que justifique cuál fue el camino lógico jurídico que lo llevó a individualizar esa dosis penal. (…) Si el magistrado no explicita su punto de partida para justificar una pena, no hay forma de controlar el acierto o error de su decisión, y contradice el referido principio de individualización de la pena. (Dr. Sommer)
• Adherimos a la postura que estima que el tercio medio y el tercio superior de la escala penal deben reservarse para casos de criminalidad que salen del marco habitual, o que constituyen una reiteración de conductas graves. (Dr. Sommer)
• Valoraré como agravante de esta figura legal ya calificada por ley, la circunstancia señalada por el juez, referida a la extensión del daño. Habré de excluir como circunstancias agravantes aquellas que forman parte del elemento del delito calificado atribuido, tales como la calidad de padre del autor, la edad de las víctimas y la connotación sexual de las conductas, ya que receptar aquellas como propician las partes acusadoras conllevaría a violentar la prohibición de doble valoración. (Dr. Sommer)
• Como elementos atenuantes, (…) sus cualidades labores y de padre de otro de sus hijos, buenas referencias de su entorno laboral y familiar, buen comportamiento durante el proceso penal y la ausencia de antecedentes condenatorios. (Dr. Sommer)
• Constituye una prueba esencial en los delitos de abuso sexual con acceso carnal por cualquier vía, el resultado médico pericial genital de las víctimas, particularmente cuando éstas son menores de edad. (…) En este caso concreto no se ha podido desvirtuar completamente el principio in dubio pro reo en favor del imputado, respecto del abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal (Dr. Repetto)
• Considero que la calificación legal en los juicios por jurados corresponde discutirla exclusivamente ante el juez profesional en el marco de la audiencia de cesura. (Dr. Repetto)
• Si bien el código procesal prevé la realización de todos los juicios penales en dos fases, distingue aquellos realizados exclusivamente por jueces profesionales de los que son integrados por jurados populares. En ambos casos la calificación jurídica corresponde ser determinada por los jueces profesionales exclusivamente. (…) Es un error considerar que el jurado debía explayarse sobre cuestiones legales. (Dr. Repetto)
• En principio, el veredicto del jurado popular “no rinde cuentas” pues los integrantes del Tribunal aprecian la prueba conforme su íntima convicción y sentido común. (…) Si el veredicto se sostiene con evidencias y del análisis de tales evidencias surge razonable inferir el resultado del mismo, entonces, aunque como magistrado de revisión no esté de acuerdo con el mismo, igualmente (y sin duda alguna) no tengo facultades para modificar el mismo y declarar la no responsabilidad del acusado. (Dr. Trincheri)
• La calificación jurídica de los hechos forma parte de la declaración de responsabilidad decidida por el Jurado Popular. (Dr. Trincheri)
• Al resolver que existía culpabilidad en orden a abuso sexual con acceso carnal ya no existe cabida para suponer algún agravio por no haberse proporcionado información jurídica sobre abuso sexual simple. (Dr. Trincheri)
29/03/2017
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