" M., J. A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" / Tribunal de Impugnacion
Descripción: 14 p. pdf 137KbISBN:- N° 04/15
1) Es función del Tribunal de Impugnación en el ejercicio del control de la sentencia absolutoria de grado, verificar que no exista arbitrariedad o absurdidad en la valoración de la prueba producida por las partes durante el juicio (cfr. art. 237, CPP), limitando su control al marco de los agravios presentados por las partes acusadoras. En definitiva, debe verificar si los fundamentos en los que se sostiene la sentencia cuestionada se apoyan de manera razonada en las pruebas producidas. Sin que ello implique reeditar el juicio (con cita Sent. 112/14, “Sobisch”, del Tribunal de Impugnación).
2) No compartir la valoración efectuada por el juez no torna necesariamente su sentencia en arbitraria o absurda, salvo que en el proceso de valoración de la prueba se haya producido una alteración de esta, tergiversando el contenido de las mismas al punto de hacerles decir lo que éstas no dicen.
3) Se descartó la impugnación deducida por las acusaciones (pública y privada) contra la sentencia absolutoria dictada, por entenderse que debido al interés que dichas partes persiguen se ven impedidos de realizar un análisis integral de la prueba producida en términos objetivos. En razón de ello sus agravios contra la sentencia son una mera disconformidad subjetiva con la valoración de las pruebas pero de ninguna manera una crítica razonada respecto de la supuesta arbitrariedad atribuida a la sentencia. Se destacó que en el pronunciamiento se valoraron las pruebas producidas, se describieron correcta y adecuadamente las contradicciones y se indicó, en definitiva, que la prueba producida no alcanza para satisfacer el estándar de certeza exigido.
19/02/2015
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