"GONZALEZ, VICENTE ISAAC; FUENTES, JUAN CARLOS; LIZAMA, AARON ALEJANDRO S/ HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (VICTIMA MAIER)" / Juez Técnico Subrogante del Tribunal de Juicio por Jurados

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RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR a VICENTE ISAAC GONZÁLEZ, CULPABLE del hecho por el que viene acusado, el que se califica como coautor del delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (arts. 165, 41 bis y 45 CP). SEGUNDO: DECLARAR a JUAN CARLOS FUENTES, CULPABLE del hecho por el que viene acusado, el que se califica como coautor del delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (arts. 165, 41 bis y 45 CP). TERCERO: DECLARAR a AARON ALEANDRO LIZAMA, CULPABLE del hecho por el que viene acusado, el que se califica como coautor del delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (arts. 165, 41 bis y 45 CP). CUARTO: Se otorgan 5 (cinco) días a las partes para el ofrecimiento de la prueba relativa a la fijación de la pena (art. 178 segundo párrafo del CPPN). QUINTO: Cumplido, fíjase audiencia para la determinación de la pena (art. 179 CPPN). SEXTO: Regístrese, notifíquese a los correos electrónicos de las partes y, con copia a los imputados a las respectivas unidades de detención, cúmplase. Finalizado el juicio sobre la pena y firme, líbrense, además de las comunicaciones establecidas por Ley 22.117 y de rigor.-
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RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR a VICENTE ISAAC GONZÁLEZ, CULPABLE del hecho por el que viene acusado, el que se califica como coautor del delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (arts. 165, 41
bis y 45 CP).
SEGUNDO: DECLARAR a JUAN CARLOS FUENTES, CULPABLE del hecho por el que viene acusado, el que se califica como coautor del delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (arts. 165, 41 bis y 45 CP).
TERCERO: DECLARAR a AARON ALEANDRO LIZAMA, CULPABLE del hecho por el que viene acusado, el que se califica como coautor del delito de HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (arts. 165, 41
bis y 45 CP).
CUARTO: Se otorgan 5 (cinco) días a las partes para el ofrecimiento de la prueba relativa a la fijación de la pena (art. 178 segundo párrafo del CPPN).
QUINTO: Cumplido, fíjase audiencia para la determinación de la pena (art. 179 CPPN).
SEXTO: Regístrese, notifíquese a los correos electrónicos de las partes y, con copia a los imputados a las respectivas unidades de detención, cúmplase. Finalizado el juicio sobre la pena y firme, líbrense, además de las comunicaciones establecidas por Ley 22.117 y de rigor.-







11/12/17

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