"GARCIA, H. S. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Juez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados

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RESUELVO: I.-Declarar culpable a H. S. García, D.N.I. N° ..., de demás condiciones personales arriba indicadas, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el vínculo, por ser cometido por el encargado de su guarda y contra un menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente, respecto de M. E. G. G.; y abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo, por ser cometido por el encargado de la guarda y contra una menor de 18 años de edad aprovechando la convivencia preexistente en relación a L. A. G. G. y a M. B. G. G., en concurso real (arts. 119°, 1er, 3er y 4to párrafo, en relación a los inc. b) y f) y 45 y 55 del Código Penal) respecto del hecho cometido en el período comprendido entre el año 2015 y 2020, en el domicilio de ... ... N° ... del Barrio ... ... y el de Manzana ..., Lote ... del Barrio ................ ... del Barrio ... ... ..., en perjuicio de M. E. G. G., L. A. G. G. y M. B. G. G..- II.-Se otorgan cinco (5) días a las partes para el ofrecimiento de la prueba relativa a la fijación de la pena (Art. 178 segundo párrafo del CPPN). III.- REGÍSTRESE. Queda notificada por su pública proclamación, art. 196 del C.P.P., comuníquese la presente mediante copia a los correos oficiales de las partes. Cúmplase.
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RESUELVO:
I.-Declarar culpable a H. S. García, D.N.I. N° ..., de demás condiciones personales arriba indicadas, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el vínculo, por ser cometido por el encargado de su guarda y contra un menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente, respecto de M. E. G. G.; y abuso sexual simple continuado agravado por el vínculo, por ser cometido por el encargado de la guarda y contra una menor de 18 años de edad aprovechando la convivencia preexistente en relación a L. A. G. G. y a M. B. G. G., en concurso real (arts. 119°, 1er, 3er y 4to párrafo, en relación a los inc. b) y f) y 45 y 55 del Código Penal) respecto del hecho cometido en el período comprendido entre el año 2015 y 2020, en el domicilio de ... ... N° ... del Barrio ... ... y el de Manzana ..., Lote ... del Barrio ................ ... del Barrio ... ... ..., en perjuicio de M. E. G. G., L. A. G. G. y M. B. G. G..-
II.-Se otorgan cinco (5) días a las partes para el ofrecimiento de la prueba relativa a la fijación de la pena (Art. 178 segundo párrafo del CPPN).
III.- REGÍSTRESE. Queda notificada por su pública proclamación, art. 196 del C.P.P., comuníquese la presente mediante copia a los correos oficiales de las partes. Cúmplase.



04/07/2022

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