"SOSA ALEJO FABIAN S/ DEFRAUDACIÓN" / Tribunal de Juicio
Detalles de publicación: 2022Descripción: 31 p. pdfISBN:- S/N
- DERECHO PROCESAL
- SENTENCIA DE DETERMINACIÓN DE PENA
- APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS
- SANA CRÍTICA
- ARTS. 21, 178, 194, 195 Y 196 CPP
- DERECHO PENAL
- INHABILITACIÓN ESPECIAL
- CONDENACIÓN CONDICIONAL
- REGLAS DE CONDUCTA
- DETERMINACIÓN DE LA PENA
- AGRAVANTES Y ATENUANTES
- DEFRAUDACIÓN
- RETENCIÓN INDEBIDA
- ARTS. 20 BIS INC. 3, 26, 27 BIS, 40, 41 Y 173 INC. 2 CP
1.- El hecho de que una misma conducta pueda traer aparejada múltiples consecuencias en distintos fueros, no es motivo válido para no aplicar una ley.
2.- Circunstancias agravantes. Extensión del daño: se tiene por constatado a nivel del tipo objetivo, aún cuando el dinero sólo se entrega en forma tardía, porque la no posibilidad de disponer del bien a su debido tiempo conlleva ya un real y efectivo perjuicio. Naturaleza de la acción: disvalor que excede el tipo, porque fue perpetrada a través de un conocimiento especial, que surge de la profesión de Abogado que ostentaba Sosa al momento de los hechos. Se valió de sus especiales conocimientos jurídicos, pero también de la confianza depositada en él.
3.- No habré de considerar como circunstancia agravante, las faltas a la ética profesional, en esta relación de colegas que trabajaron juntos durante 13 años. (…) Ello tiene especial tratamiento en el proceso seguido ante el Colegio de Abogados de la IV Circunscripción Judicial. (…) No es el fin del derecho penal sancionar conductas antiéticas, sino medir el reproche penal ante la comisión de delitos.
4.- No he encontrado circunstancias atenuantes que se hayan alegado y comprobado en el caso. La primera circunstancia alegada y que habré de descartar, es que haya habido una condena social del imputado Sosa. Los juicios son por principio general orales y públicos, por lo que el conocimiento que la ciudadanía toma de los actos de gobierno, no puede ser de por sí entendido como un desmedro para el imputado.
5.- La ausencia de antecedentes penales condenatorios no tiene influencia en este particular caso como atenuante. El obrar de Sosa, siendo abogado, conlleva un conocimiento especial que está lejos de beneficiarlo. No podemos entender que este primer delito lo deba favorecer por su inexperiencia en cuestiones legales, o bien por no haber tenido anteriores conflictos con la ley, que es lo que se espera de un auxiliar de la justicia.
RESOLUCIÓN:
1) Imponer al Sr. SOSA ALEJO FABIÁN, DNI Nro. xxxxxxxx, de demás circunstancias personales obrantes en el legajo, la pena de un (1) año de Prisión de Ejecución Condicional, con más la pena de un (1) año de Inhabilitación Especial para Ejercer la Profesión de Abogado por el delito que fuera declarado autor penalmente responsable según la declaración de responsabilidad que forma parte de la presente sentencia, esto es, del delito DE DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA, art. 20 bis inc. 3ro., 26, 45 y 173 inc. 2, todos ellos del Código Penal; por el hecho perpetrado en fecha 25 de octubre de 2019, en perjuicio de … y …, en la Ciudad de San Martín de los Andes, Pcia. del Neuquén; con más las costas del proceso Art. 268 y 270 del Código Procesal Penal.
2) Ordenar que el condenado deberá cumplir durante el plazo de de 2 años de condicionalidad -según art. 27 bis del C.P.- con las siguientes reglas de conducta:
a) No cometer delitos
b) Fijar domicilio y en caso de variarlo dar aviso previo a la Oficina de Ejecución Penal.
c) Someterse al control de la Dirección de Población Judicializada de la Pcia. del Neuquén, ante la cual deberá presentarse por primera vez dentro de los 90 días corridos a partir de quede firme la presente, bajo la modalidad (presencial o virtual) que dicha repartición establezca, y en forma posterior, con la periodicidad que estime correspondiente también esa Dirección estatal.
29/09/2022
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