"H. J. H. S/Estupro" / Tribunal de Impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 9 pag. pdf 46KbISBN:
  • N° 131/14
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Pretender que los jueces que no participaron del debate definan si quienes juzgaron la conducta del condenado interpretaron debidamente las manifestaciones de la niña víctima guarda estricta relación con el principio de inmediación. En tal sentido, si bien la filmación es un medio técnico que ayuda al Tribunal de Impugnación para hacer efectivo el derecho a la revisión amplia de la sentencia, son los jueces del juicio quienes se encuentran en mejores condiciones para valorar la prueba testimonial en razón del citado principio.
2) Se entendió que el Tribunal de juicio dio razones fundadas sobre lo que la niña entendía como “relaciones sexuales”, es decir accesos carnales; punto al que se arriba en la sentencia tras indicar la angustia evidenciada por la víctima al momento de prestar declaración, así como de la interpretación ‘contextual’ de su relato.
3) Si se entiende que un testimonio -en el caso, se trataba de la víctima- fue indebidamente interpretado pues sus dichos admitirían una interpretación alternativa, se dispone procesalmente de la posibilidad de ofrecer la nueva producción de dicha prueba en la audiencia de impugnación (cfr. arts. 243, 244 y 245, últ. párr., CPP).
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1) Pretender que los jueces que no participaron del debate definan si quienes juzgaron la conducta del condenado interpretaron debidamente las manifestaciones de la niña víctima guarda estricta relación con el principio de inmediación. En tal sentido, si bien la filmación es un medio técnico que ayuda al Tribunal de Impugnación para hacer efectivo el derecho a la revisión amplia de la sentencia, son los jueces del juicio quienes se encuentran en mejores condiciones para valorar la prueba testimonial en razón del citado principio.

2) Se entendió que el Tribunal de juicio dio razones fundadas sobre lo que la niña entendía como “relaciones sexuales”, es decir accesos carnales; punto al que se arriba en la sentencia tras indicar la angustia evidenciada por la víctima al momento de prestar declaración, así como de la interpretación ‘contextual’ de su relato.

3) Si se entiende que un testimonio -en el caso, se trataba de la víctima- fue indebidamente interpretado pues sus dichos admitirían una interpretación alternativa, se dispone procesalmente de la posibilidad de ofrecer la nueva producción de dicha prueba en la audiencia de impugnación (cfr. arts. 243, 244 y 245, últ. párr., CPP).

23/12/2014

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