"L., D. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Juicio

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1) La CONVIVENCIA entre L. y G. se encontró debidamente acreditada. (…) Que el médico señalara que estaban allí transitoriamente en nada obsta la convivencia, pues no se requiere una convivencia prolongada para el análisis legal. (Dra. Ojeda)
2) Respecto del aprovechamiento de la convivencia, debe circunscribirse rigurosamente solamente a aquellos lugares en donde como la misma expresión del tipo refiere, víctima y victimario “conviven”, esto es, donde desarrollan juntos y en un mismo lugar manifestaciones propias que hacen a la intimidad de quienes moran y habitan en un mismo domicilio, esto es la cohabitación. No interesa si la convivencia es definitiva o temporaria por cualquier motivo, covid 19 por ejemplo. El agravante requiere también un especial elemento subjetivo, el “aprovechamiento” de la convivencia preexistente. (Dra. Ojeda)
3) El LUGAR DE COMISION del hecho resultó ser un camino o sendero. Ninguno de los tres acusadores hizo al menos alguna referencia en cómo ese lugar, que se ubica a 250 metros de la vivienda, se vinculaba con la agravante de la convivencia preexistente y el aprovechamiento. La agravante no puede ser usada porque no se explicitó concretamente en el hecho, pues no se hizo mención de la CONVIVENCIA ni del APROVECHAMIENTO. (Dra. Ojeda)
4) No encuentro afectación a derecho de defensa por cuanto ni el hecho imputado ni la calificación legal han mutado. (…)Si la Defensa optó por no presentar prueba para desacreditar la agravante de la convivencia, ello hace a su estrategia de defensa, mas no implica desconocimiento ni sorpresa. (Dra. Barbe en disidencia)
5) La acusación fue admitida en su plataforma fáctica jurídica y probatoria en el control de la Acusación y sobre esa acusación fue controlada y decidida por un Juez de Garantías, por ello no hay sorpresa que afecte la defensa en juicio. (Dra. Barbe en disidencia)
6) Desoír prueba rendida que da cuenta de la agravante por convivencia -como entiendo se probó ocurrió en Debate- implica afectar la tutela judicial efectiva, la perspectiva de género y el interés superior del niño (Dra. Barbe en disidencia)
7) Ha habido un error, involuntario, por parte de la acusación al no incluir la convivencia previa y el aprovechamiento de la misma en la descripción del hecho que se imputa. No podemos movernos del hecho formulado en perjuicio del imputado. (Dr. Tommasi voto dirimente)
8) Todos los derechos que pueda tener la víctima, máxime en cuestiones que son sensibles, tales como la Tutela Judicial Efectiva, el Interés Superior del Niño y la Perspectiva de Género que debemos tener al juzgar, no se encuentran por encima del derecho de defensa. (Dr. Tommasi voto dirimente)
9) La condena por una calificación que no coincide con el hecho acusado, viola el principio de congruencia, receptado en la mencionada Convención Americana. (Dr. Tommasi voto dirimente)
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1) La CONVIVENCIA entre L. y G. se encontró debidamente acreditada. (…) Que el médico señalara que estaban allí transitoriamente en nada obsta la convivencia, pues no se requiere una convivencia prolongada para el análisis legal. (Dra. Ojeda)

2) Respecto del aprovechamiento de la convivencia, debe circunscribirse rigurosamente solamente a aquellos lugares en donde como la misma expresión del tipo refiere, víctima y victimario “conviven”, esto es, donde desarrollan juntos y en un mismo lugar manifestaciones propias que hacen a la intimidad de quienes moran y habitan en un mismo domicilio, esto es la cohabitación. No interesa si la convivencia es definitiva o temporaria por cualquier motivo, covid 19 por ejemplo. El agravante requiere también un especial elemento subjetivo, el “aprovechamiento” de la convivencia preexistente. (Dra. Ojeda)

3) El LUGAR DE COMISION del hecho resultó ser un camino o sendero. Ninguno de los tres acusadores hizo al menos alguna referencia en cómo ese lugar, que se ubica a 250 metros de la vivienda, se vinculaba con la agravante de la convivencia preexistente y el aprovechamiento. La agravante no puede ser usada porque no se explicitó concretamente en el hecho, pues no se hizo mención de la CONVIVENCIA ni del APROVECHAMIENTO. (Dra. Ojeda)

4) No encuentro afectación a derecho de defensa por cuanto ni el hecho imputado ni la calificación legal han mutado. (…)Si la Defensa optó por no presentar prueba para desacreditar la agravante de la convivencia, ello hace a su estrategia de defensa, mas no implica desconocimiento ni sorpresa. (Dra. Barbe en disidencia)

5) La acusación fue admitida en su plataforma fáctica jurídica y probatoria en el control de la Acusación y sobre esa acusación fue controlada y decidida por un Juez de Garantías, por ello no hay sorpresa que afecte la defensa en juicio. (Dra. Barbe en disidencia)

6) Desoír prueba rendida que da cuenta de la agravante por convivencia -como entiendo se probó ocurrió en Debate- implica afectar la tutela judicial efectiva, la perspectiva de género y el interés superior del niño (Dra. Barbe en disidencia)

7) Ha habido un error, involuntario, por parte de la acusación al no incluir la convivencia previa y el aprovechamiento de la misma en la descripción del hecho que se imputa. No podemos movernos del hecho formulado en perjuicio del imputado. (Dr. Tommasi voto dirimente)

8) Todos los derechos que pueda tener la víctima, máxime en cuestiones que son sensibles, tales como la Tutela Judicial Efectiva, el Interés Superior del Niño y la Perspectiva de Género que debemos tener al juzgar, no se encuentran por encima del derecho de defensa. (Dr. Tommasi voto dirimente)

9) La condena por una calificación que no coincide con el hecho acusado, viola el principio de congruencia, receptado en la mencionada Convención Americana. (Dr. Tommasi voto dirimente)

01/10/2021

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