"G., J. A. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Detalles de publicación: 2022Descripción: pdf 22 pISBN:
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1) Para dar respuesta al planteo de la defensa es necesario hacer un somero repaso por los datos objetivos que se desprenden de la declaración de responsabilidad -no impugnada por la defensa-, y de aquellas circunstancias que tuvieron los jueces de juicio como debidamente probadas en el caso a los fines de la determinación de la pena; para analizar luego si se constata, o no, esta pretendida desmesura a la que hizo referencia la Defensa.
2) La Defensa no criticó las circunstancias agravantes que tuvieron en cuenta los jueces, sino que su agravio fue dirigido al monto final de pena, arguyendo que el mismo es excesivo. Su queja es más una discrepancia con el monto final de pena al que arribaron los magistrados, que a las razones expuestas por ellos.
3) Puede notarse que los jueces se han apartado solo un año y medio del mínimo, lo cual resulta sumamente razonable teniendo en cuenta la cantidad de agravantes y su entidad; como así también la única atenuante corroborada.
4) En cuanto a las consecuencias desfavorables que todo encierro conlleva para las personas; en particular, sobre la pérdida de la posibilidad de trabajar, y con ello de pasar la cuota alimentaria a su hijo, además de que no podría revincularse con el mismo adecuadamente; entiendo que una limitación de ese tipo, y la consecuencia económica que puede traer aparejado su falta de ingresos, no es un motivo suficiente para aminorar la pena que quedó delimitada en función de su culpabilidad por los hechos cometidos.
5) Menos aún puede considerarse como circunstancia atenuante, el mero deseo de revincularse con su hijo, cuando del propio contradictorio trabado en audiencia, surgió que no ha existido a la fecha intento alguno de parte del imputado en ese sentido. La defensa entonces pretende sea considerada una expectativa de revinculación, como una circunstancia relevante a los fines de la determinación judicial de la pena, lo cual no puede tener acogida favorable.
6) Existe, en el caso, una innegable proporción entre la pena impuesta, el bien jurídico tutelado que el imputado afectó –de cada una de las víctimas-, y la extensión del daño causado.
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1) Para dar respuesta al planteo de la defensa es necesario hacer un somero repaso por los datos objetivos que se desprenden de la declaración de responsabilidad -no impugnada por la defensa-, y de aquellas circunstancias que tuvieron los jueces de juicio como debidamente probadas en el caso a los fines de la determinación de la pena; para analizar luego si se constata, o no, esta pretendida desmesura a la que hizo referencia la Defensa.

2) La Defensa no criticó las circunstancias agravantes que tuvieron en cuenta los jueces, sino que su agravio fue dirigido al monto final de pena, arguyendo que el mismo es excesivo. Su queja es más una discrepancia con el monto final de pena al que arribaron los magistrados, que a las razones expuestas por ellos.

3) Puede notarse que los jueces se han apartado solo un año y medio del mínimo, lo cual resulta sumamente razonable teniendo en cuenta la cantidad de agravantes y su entidad; como así también la única atenuante corroborada.

4) En cuanto a las consecuencias desfavorables que todo encierro conlleva para las personas; en particular, sobre la pérdida de la posibilidad de trabajar, y con ello de pasar la cuota alimentaria a su hijo, además de que no podría revincularse con el mismo adecuadamente; entiendo que una limitación de ese tipo, y la consecuencia económica que puede traer aparejado su falta de ingresos, no es un motivo suficiente para aminorar la pena que quedó delimitada en función de su culpabilidad por los hechos cometidos.

5) Menos aún puede considerarse como circunstancia atenuante, el mero deseo de revincularse con su hijo, cuando del propio contradictorio trabado en audiencia, surgió que no ha existido a la fecha intento alguno de parte del imputado en ese sentido. La defensa entonces pretende sea considerada una expectativa de revinculación, como una circunstancia relevante a los fines de la determinación judicial de la pena, lo cual no puede tener acogida favorable.

6) Existe, en el caso, una innegable proporción entre la pena impuesta, el bien jurídico tutelado que el imputado afectó –de cada una de las víctimas-, y la extensión del daño causado.

05/10/2022

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