"LLUL, ARIEL s/USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO" / Tribunal de Impugnación
Descripción: 22 p. pdf 64KbISBN:- N°125/14
1) En el marco del nuevo ordenamiento procesal (L. n° 2784), la oportunidad procesal para excluir elementos probatorios, que fueron obtenidos violando garantías constitucionales, es hasta la audiencia de control de la acusación (art. 168, CPP), constituyendo ésta el último filtro posible para llegar al juicio. Ello se sustenta en los principios de preclusión y progresividad.
2) Se entendió que los embates dirigidos a poner en crisis tanto la incumbencia de la perito para realizar la pericia caligráfica encomendada, como las conclusiones plasmadas en el informe elaborado por la misma no resultan más que una mera disconformidad personal del letrado impugnante con los resultados que allí se plasman.
3) El art. 292, 1° párr. del Código Penal penaliza la falsificación de documento público, como contrapartida no protege el derecho de propiedad del dueño del campo, por tal razón que se descartó el agravio sustentado en la ausencia de perjuicio causado y por ende la pretensión de atipicidad de la conducta reprochada.
4) En la figura legal de falsificación de documento público (art. 292, 1° párr., CP) el bien jurídico protegido es la fe pública y su lesión se configura cuando se vulnera la confianza general que se desprende de los instrumentos dotados de formalidades consideradas como obligatorios por el estado.
5) Constituye documento público aquel que es otorgado por un funcionario público, dentro de sus atribuciones, de conformidad con los recaudos legales o aquel documento que tenga signos de autenticidad oficial expedido por una persona que es funcionario público actuante en los límites de su competencia. En el caso se entendió que las guías de traslado de caza confeccionadas y firmadas por el imputado, en su carácter de guardafaunas, constituyen documento público en los términos del art. 292, 1° párr. del Código Penal
02/12/2014
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