"ESCOBAR, A. E. S/ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (CICT. LOPEZ, LAURA BRISA)" / Juez Técnico del Tribunal de Juicio por Jurados

Por: Colaborador(es): Detalles de publicación: 2020Descripción: 13 p. pdfISBN:
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1.- Cabe desestimar el planteo de Inconstitucionalidad de la prisión perpetua, rechazando la aplicación del Estatuto de Roma y la Ley 26.200, pues la pena de prisión perpetua no presenta cuestionamiento constitucional en el caso sometido a estudio, en atención a la gravedad de la infracción cometida por el acusado. Es el legislador que ha diseñado la máxima sanción, teniendo en consideración el fin resocializador, porque recibirá en el curso de la ejecución de la sanción, el tratamiento penitenciario que mejor se adapte a dicho objetivo, máxime que la culpabilidad por el hecho, es de un extremo tal que impide considerar siguiera, la existencia de atenuantes, pues el mismo hecho, termina por opacarlas, y así fueron los mismos en tal aspecto.
2.- Resulta ajustada a derecho la pena de prisión perpetua, con accesorias legales del art. 12 del CP, impuesta al imputado, pues éste aprovechando la confianza que había con la víctima, la convocó para que vaya a su casa, la fue a buscar y al llegar al domicilio del imputado, la comenzó a cosificar, la violentó físicamente y la accedió carnalmente, para luego darle muerte, descuartizarla y arrojar el cuerpo desmembrado en el río Limay, en un lugar que era conocido por el incuso. Esa forma de tratar a la víctima en vida, desechando cualquier posible rechazo, imponiendo su voluntad y luego, procurar su impunidad, no solo con su muerte, sino también, deshaciéndose del cuerpo, son claras señales que superan cualquier hecho de similar naturaleza, como lo es un femicidio, pues no solo ninguneo a la víctima de vida, sino que siguió haciéndolo ya muerta. Por otro lado, escogió los medios adecuados para su propósito, primero para procurar impunidad la asesinó, luego se desmembró el cuerpo, tras ello intentó limpiar la escena del crimen y finalmente se desprendió de cada una de las partes del cuerpo sobre las que decidió fragmentar, junto con su ropa y un cuchillo. Todas estas circunstancias, son claras signos de lo que pocas veces se ve, y que hacen a la culpabilidad y en consecuencia a la proporcionalidad de la pena.
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1.- Cabe desestimar el planteo de Inconstitucionalidad de la prisión perpetua, rechazando la aplicación del Estatuto de Roma y la Ley 26.200, pues la pena de prisión perpetua no presenta cuestionamiento constitucional en el caso sometido a estudio, en atención a la gravedad de la infracción cometida por el acusado. Es el legislador que ha diseñado la máxima sanción, teniendo en consideración el fin resocializador, porque recibirá en el curso de la ejecución de la sanción, el tratamiento penitenciario que mejor se adapte a dicho objetivo, máxime que la culpabilidad por el hecho, es de un extremo tal que impide considerar siguiera, la existencia de atenuantes, pues el mismo hecho, termina por opacarlas, y así fueron los mismos en tal aspecto.

2.- Resulta ajustada a derecho la pena de prisión perpetua, con accesorias legales del art. 12 del CP, impuesta al imputado, pues éste aprovechando la confianza que había con la víctima, la convocó para que vaya a su casa, la fue a buscar y al llegar al domicilio del imputado, la comenzó a cosificar, la violentó físicamente y la accedió carnalmente, para luego darle muerte, descuartizarla y arrojar el cuerpo desmembrado en el río Limay, en un lugar que era conocido por el incuso. Esa forma de tratar a la víctima en vida, desechando cualquier posible rechazo, imponiendo su voluntad y luego, procurar su impunidad, no solo con su muerte, sino también, deshaciéndose del cuerpo, son claras señales que superan cualquier hecho de similar naturaleza, como lo es un femicidio, pues no solo ninguneo a la víctima de vida, sino que siguió haciéndolo ya muerta. Por otro lado, escogió los medios adecuados para su propósito, primero para procurar impunidad la asesinó, luego se desmembró el cuerpo, tras ello intentó limpiar la escena del crimen y finalmente se desprendió de cada una de las partes del cuerpo sobre las que decidió fragmentar, junto con su ropa y un cuchillo. Todas estas circunstancias, son claras signos de lo que pocas veces se ve, y que hacen a la culpabilidad y en consecuencia a la proporcionalidad de la pena.

21/12/2020

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