"TRAVELLA, ANGEL DANIEL S/HOMICIDIO SIMPLE" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

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1.- Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria si en la presentación que concita la atención de esta Sala luce ausente una fundamentación autónoma no sólo porque no se efectuó un prolijo relato de los hechos del caso -que permitieran vincularlos con las cuestiones que se plantean como de pretensa naturaleza federal- sino porque tampoco se realizó una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia impugnada, ni se rebatieron todos y cada uno de los fundamentos en que los juzgadores se apoyaron para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia (CSJN, Fallos 302:691; 310:1147 y 2937; 312:2351; 314:840; 316:420; 323:1261; 325:309 y 1145; 327:352, entre otros) .
2.- Es inadmisible la impugnación extraordinaria deducida en tanto los agravios planteados por los defensores públicos del imputado son una reiteración de los expuestos ante el TI y no refutan los motivos esgrimidos por ese Tribunal en su sentencia. La defensa fracasa en el intento por demostrar una relación directa e inmediata entre la cuestión federal invocada y lo debatido y resuelto en el caso, ya que no explica cómo los motivos que la aquejan serían conducentes para solventar el pleito ni tampoco cómo permitirían alcanzar una decisión distinta a la arribada, pues el Tribunal de Impugnación revisó la sentencia condenatoria, a la luz de los cuestionamientos de la defensa, y tras cotejarla con las razones que se esgrimieron en la sentencia de responsabilidad, concluyó de un modo contrario al pretendido por esa parte; cumpliendo de ese modo, con la labor asignada a ese Tribunal conforme la profusa e invariable jurisprudencia de esta Sala Penal.
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1.- Corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación extraordinaria si en la presentación que concita la atención de esta Sala luce ausente una fundamentación autónoma no sólo porque no se efectuó un prolijo relato de los hechos del caso -que permitieran vincularlos con las cuestiones que se plantean como de pretensa naturaleza federal- sino porque tampoco se realizó una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia impugnada, ni se rebatieron todos y cada uno de los fundamentos en que los juzgadores se apoyaron para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia (CSJN, Fallos 302:691; 310:1147 y 2937; 312:2351; 314:840; 316:420; 323:1261; 325:309 y 1145; 327:352, entre otros) .

2.- Es inadmisible la impugnación extraordinaria deducida en tanto los agravios planteados por los defensores públicos del imputado son una reiteración de los expuestos ante el TI y no refutan los motivos esgrimidos por ese Tribunal en su sentencia. La defensa fracasa en el intento por demostrar una relación directa e inmediata entre la cuestión federal invocada y lo debatido y resuelto en el caso, ya que no explica cómo los motivos que la aquejan serían conducentes para solventar el pleito ni tampoco cómo permitirían alcanzar una decisión distinta a la arribada, pues el Tribunal de Impugnación revisó la sentencia condenatoria, a la luz de los cuestionamientos de la defensa, y tras cotejarla con las razones que se esgrimieron en la sentencia de responsabilidad, concluyó de un modo contrario al pretendido por esa parte; cumpliendo de ese modo, con la labor asignada a ese Tribunal conforme la profusa e invariable jurisprudencia de esta Sala Penal.

24/11/2021

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