"ESPINOZA LUIS ALBERTO S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

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La valoración del plexo probatorio que se produjo en el debate más las convenciones probatorias informadas, llevó al Tribunal de Juicio a determinar, en forma categórica, la mecánica del hecho, la forma en que el autor efectuó los disparos, la causa de muerte, el calibre y la aptitud para el disparo del arma utilizada y muy especialmente la autoría del imputado fuera de toda duda razonable, ponderando detenidamente, tanto la prueba de cargo como la de descargo. En tales circunstancias, no se verifican las condiciones sobre las cuales pudiera intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del Recurso Extraordinario Federal bajo la tacha de arbitrariedad que denuncia, restando así un requisito esencial para el acudimiento a esta instancia (art. 248, inc. 2°, a contrario sensu, del C.P.P.N.); por que corresponde declarar desde un estricto punto de vista formal la inadmisibilidad de la Impugnación Extraordinaria presentada por los Defensores de confianza, en favor del encartado.
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La valoración del plexo probatorio que se produjo en el debate más las convenciones probatorias informadas, llevó al Tribunal de Juicio a determinar, en forma categórica, la mecánica del hecho, la forma en que el autor efectuó los disparos, la causa de muerte, el calibre y la aptitud para el disparo del arma utilizada y muy especialmente la autoría del imputado fuera de toda duda razonable, ponderando detenidamente, tanto la prueba de cargo como la de descargo. En tales circunstancias, no se verifican las condiciones sobre las cuales pudiera intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del Recurso Extraordinario Federal bajo la tacha de arbitrariedad que denuncia, restando así un requisito esencial para el acudimiento a esta instancia (art. 248, inc. 2°, a contrario sensu, del C.P.P.N.); por que corresponde declarar desde un estricto punto de vista formal la inadmisibilidad de la Impugnación Extraordinaria presentada por los Defensores de confianza, en favor del encartado.

07/10/2021

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