"H., G. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación
Descripción: 37p. pdfISBN:- 03/21
1) En la sentencia de grado se resaltó el valor del relato de la niña en cámara Gesell; pero a diferencia de la impresión que pretende dar la defensa, la niña se expresó con claridad, dando detalles de qué hechos debió padecer, en dónde ocurrieron éstos, cuándo sucedían y particularmente quién fue el autor de esos abusos.
2) Surge de la sentencia una clara descripción de lo relatado por la niña, de cómo fue el develamiento y como se enteró su madre. Los jueces valoraron especialmente los dichos de la niña, los que fueron claros y verosímiles. En este punto se resalta que la defensa, al argumentar que el relato de la niña le fue impuesto por un tercero, mínimamente debió fundar en qué se sostiene para realizar tal afirmación. De ser cierto lo que afirma la defensa, es obvio que estaríamos frente a una confabulación de varias personas, organizadas para hacerle creer a varios jueces, fiscales y querellantes una serie de conductas que en realidad nunca existieron.
3) Si la defensa afirma que todo fue creado por una mente perversa para perjudicar a su asistido, como mínimo debió aportar alguna razón plausible de por qué ello podría suceder, y quién y por qué tendría una mente tan retorcida para acusar al imputado de un hecho de abuso sexual de su propia hermana. La defensa sostuvo que el relato fue impostado, sin siquiera arrimar algún mínimo dato científico, técnico, o profesional que dé un mínimo de verosimilitud a su afirmación. Se limitó a sostener que no surge de la niña “resonancia emocional”. ¿Desde dónde se posiciona la defensa para realizar esa afirmación? desde una mera afirmación sin mayor fundamento que la afirmación misma, desde un análisis lego de la cuestión.
4) Es cierto que el defensor no debe probar la inocencia del acusado, pero si pretende utilizar una defensa afirmativa, alegando la existencia de un plan criminal para perjudicar a su asistido, lo mínimo que debe hacer es aportar algún dato que dé un mínimo de verosimilitud a su tesis defensista. Más allá de todo lo dicho, los jueces, de todas formas no aceptaron sin más el testimonio de la víctima como cierto a partir de una dogmática creencia ciega.
5) Además de todo lo ya indicado, la sentencia da cuenta de manera puntual del testimonio de la Lic. en Psicología forense, con reconocida experiencia en el análisis del testimonio de menores víctimas de delito en el marco de cámaras Gesell, del que surge que no existió influencia de terceros, inducción o fabulación patológica en el relato de la menor.
6) Lejos está la sentencia de haber reproducido de manera irreflexiva un argumento de manera dogmática. Al contrario, en ella se explicó que el relato de la niña, reproducido en la audiencia y escuchado de manera directa por los jueces, resultó verosímil y consistente con lo que otros testigos escucharon de manera directa de la propia menor.
7) De la sentencia surge que los jueces escucharon y tuvieron en cuenta todos los testimonios, y no dieron mayor valor probatorio a unos que a otros. Los testigos de la defensa, en cambio, se limitaron a decir que el acusado es una buena persona y que por ello no lo creen capaz de abusar sexualmente de una niña. No se trató de una diferente valoración de los testimonios, se trató de una forma de valorar toda la prueba producida, con la que no está de acuerdo la defensa.
8) Resulta necesario agregar un argumento que también utilizó la defensa para desacreditar el testimonio de la niña: como pudieron ocurrir los hechos sin que nadie lo advirtiera. Esta circunstancia fue claramente explicada por la misma niña a diferentes testigos; su hermano, madre y también a su maestra.
15/03/2021
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