"P., K. D. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación
Descripción: 16 p. pdfISBN:- 06/21
1) En relación al primero de los agravios de la defensa, esto es la arbitraria valoración de la prueba de cargo y falta de acreditación de la materialidad del hecho, se rechaza que la Jueza del voto se haya limitado a probar la materialidad objetiva del hecho solo con la declaración de la víctima, ya que lo manifestado por aquella en el debate fue calificado como relato con una objetividad muy alta. El fuerte impacto emocional que los jueces percibieron de la joven cuando describió los hechos, se corresponde con lo declarado por quienes tuvieron contacto con ella apenas se fue del lugar del hecho.
2) Aclara la Sra. Jueza que los testigos “de oídas” respecto del abuso sexual sufrido por la víctima son testigos “directos” de lo que la misma vivió inmediatamente después; a lo cual cabe sumar lo declarado en el debate por las distintas profesionales intervinientes.
3) Cuando la Sra. Jueza se refiere a la persistencia del relato de la víctima, advierte que no puede exigirse a alguien que haya atravesado una situación semejante que utilice con sus interlocutores “palabras idénticas” y en este caso la joven brindó “…información incompleta más no contradictoria…”.
4) En el segundo motivo de agravios la defensa sostiene que la sentencia no ha motivado la conclusión a la que arriba entendiendo que no aparece debidamente justificado el rechazo de la versión del imputado. Sin embargo en el análisis, la sentencia si consideró que ninguno de los tres testimonios propuestos tenían la capacidad de rendimiento otorgado por la defensa porque ninguno presenció el hecho atento la dinámica de los acontecimientos. Puede afirmarse que la sentencia de responsabilidad entregó argumentos justos y suficientes para derribar la presunción de inocencia del imputado más allá de toda duda razonable.
5) Se observa con nitidez del contenido de la decisión judicial en cuestión la valoración probatoria efectuada con lo que efectivamente declararon los testigos en el debate, no se comprueban errores de percepción que pudieran malograr tal valoración: el penoso estado emocional de la víctima al momento de sufrir la agresión sexual, estado que volvió a exhibir en el juicio cuando evocó el hecho.
6) No se registra algún error de tipo inferencial de la magistrada votante, es decir, alguna afirmación u omisión en el razonamiento probatorio que trajera aparejada alguna deficiencia o quiebre con entidad como para poner en crisis la sentencia de responsabilidad. Las razones por las cuales entregó tanta entidad de convicción el relato de la víctima están suficientemente plasmadas en el decisorio. No solamente es el apoyo descripto de la prueba auxiliar, lo cual fuera analizado más arriba, sino el nulo contrapeso ejercido por la teoría del caso de la defensa.
7) En relación al monto de la pena impuesta, asiste razón a la parte impugnante, en virtud de no haber probado la acusación con la suficiencia debida la extensión del daño que habría sufrido la víctima y justificaría considerarlo como una suerte de plus en la ponderación como pauta agravante, lo cual así hizo la sentencia. La fiscalía no aportó información en la instancia y omitió, por ejemplo el testimonio de algún profesional en psicología para que se acreditara fehacientemente la extensión del daño en la víctima más allá del percibido por los magistrados.
31/03/2021
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