"MARDONES PONCE, CLAUDIA S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 41 p. pdfISBN:
  • 08/21
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Los hechos no fueron valorados como pretendía la defensa, y ello ocurrió por la sencilla razón de que se acreditó positivamente que la imputada no fue víctima de violencia de género por parte de la víctima, en los términos que planteó la propia defensa.
2) La descripción de las lesiones referidas como supuesta “prueba evidente de la violencia de género a la que era sometida” –según el alegato de la defensa-, en realidad solo acredita que se trataba de pequeñas lesiones de carácter leve, y ninguna permite afirmar que hubieran sido provocadas por la víctima, ni dan cuenta de una violencia inusitada como pretende sostener la defensa. También surge de la sentencia que ningún testigo dijo haber visto a la imputada lesionada, o haberla escuchado ser víctima de violencia de género.
3) Los jueces descartaron por completo la existencia de violencia de género en perjuicio de la acusada, por la simple razón de que no existió ninguna evidencia física, testimonial o pericial que diera cuenta de ella, más allá de los dichos de la acusada, quien esgrimió esa teoría en pleno ejercicio de su derecho de defensa en juicio.
4) Se descartó la existencia de la legítima defensa porque se acreditó que lo que la imputada dijo a una de las peritos era falso, ya que la víctima nunca esgrimió su arma en razón de que la misma se encontraba en su funda, colocada en un mueble lejos de donde cayó muerto por el disparo recibido, y sin contener una bala en la recámara.
5) Se afirma que no había un ataque en curso, inminente, sino una creencia de que la víctima intentaría agredirla en función de la historia de violencia crónica que ejercía sobre ella. Evidentemente no es lo mismo afirmar que él la apunto con su arma y ella se defendió, a sostener que ella creyó que él la mataría con su arma, fundando esa creencia en supuestas agresiones previas. Se acreditó, más allá de toda duda razonable, que en el caso de autos no se dieron los requisitos que expresamente exige la ley para considerar la posible existencia de la causa de justificación alegada
6) Lo que sí se acreditó es que la personalidad de la imputada no es compatible con la de una mujer víctima de violencia de género sino que, al contrario, ella agredió y amenazó a la víctima en más de una oportunidad, lo que demuestra que no existía una relación de sumisión o dependencia de ella hacia él, o que él la agrediera por su condición de mujer.
7) El planteo subsidiario que efectúa la defensa, relativo a la existencia de un supuesto de exceso en la legítima defensa, no fue siquiera fundado por la defensa, lo que impide que el tribunal de Impugnación lo evalúe seriamente. Corresponde decir que, tal como se afirmó en la sentencia, si no se acreditó la existencia de un supuesto de legítima defensa, mal se puede alegar la existencia de un exceso frente a la inexistencia de la legítima defensa.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) Los hechos no fueron valorados como pretendía la defensa, y ello ocurrió por la sencilla razón de que se acreditó positivamente que la imputada no fue víctima de violencia de género por parte de la víctima, en los términos que planteó la propia defensa.

2) La descripción de las lesiones referidas como supuesta “prueba evidente de la violencia de género a la que era sometida” –según el alegato de la defensa-, en realidad solo acredita que se trataba de pequeñas lesiones de carácter leve, y ninguna permite afirmar que hubieran sido provocadas por la víctima, ni dan cuenta de una violencia inusitada como pretende sostener la defensa. También surge de la sentencia que ningún testigo dijo haber visto a la imputada lesionada, o haberla escuchado ser víctima de violencia de género.

3) Los jueces descartaron por completo la existencia de violencia de género en perjuicio de la acusada, por la simple razón de que no existió ninguna evidencia física, testimonial o pericial que diera cuenta de ella, más allá de los dichos de la acusada, quien esgrimió esa teoría en pleno ejercicio de su derecho de defensa en juicio.

4) Se descartó la existencia de la legítima defensa porque se acreditó que lo que la imputada dijo a una de las peritos era falso, ya que la víctima nunca esgrimió su arma en razón de que la misma se encontraba en su funda, colocada en un mueble lejos de donde cayó muerto por el disparo recibido, y sin contener una bala en la recámara.

5) Se afirma que no había un ataque en curso, inminente, sino una creencia de que la víctima intentaría agredirla en función de la historia de violencia crónica que ejercía sobre ella. Evidentemente no es lo mismo afirmar que él la apunto con su arma y ella se defendió, a sostener que ella creyó que él la mataría con su arma, fundando esa creencia en supuestas agresiones previas. Se acreditó, más allá de toda duda razonable, que en el caso de autos no se dieron los requisitos que expresamente exige la ley para considerar la posible existencia de la causa de justificación alegada

6) Lo que sí se acreditó es que la personalidad de la imputada no es compatible con la de una mujer víctima de violencia de género sino que, al contrario, ella agredió y amenazó a la víctima en más de una oportunidad, lo que demuestra que no existía una relación de sumisión o dependencia de ella hacia él, o que él la agrediera por su condición de mujer.

7) El planteo subsidiario que efectúa la defensa, relativo a la existencia de un supuesto de exceso en la legítima defensa, no fue siquiera fundado por la defensa, lo que impide que el tribunal de Impugnación lo evalúe seriamente. Corresponde decir que, tal como se afirmó en la sentencia, si no se acreditó la existencia de un supuesto de legítima defensa, mal se puede alegar la existencia de un exceso frente a la inexistencia de la legítima defensa.

08/04/21

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha