"P. K. D. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

Por: Colaborador(es): Descripción: 10 p. pdfISBN:
  • 28/21
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- La impugnación extraodinaria no puede prosperar en base a la causal de atrbitrariedad por omisión, pues a contrario a la omisión señalada, el órgano revisor practicó una tarea que supuso: “...la comparación de las diferentes pruebas, la evaluación de las condiciones de cada proveedor de prueba respecto de su posibilidad de conocer, su interés en la causa y su compromiso con el acusado o el ofendido...” (Fallos: 339:1493, considerando 8, del voto de la mayoría; 328: 3399, considerando 30, del voto de la mayoría). Por esta razón, la decisión del tribunal a- quo constituye un acto jurisdiccional válido que descarta la intervención de nuestro Cimero Tribunal Nacional. Cabe agregar que la defensa no se hizo cargo de rebatir un argumento central del pronunciamiento. En especial, que la verdad o falsedad de las versiones brindadas por las víctimas de actos de violencia sexual no puede ser derivada solamente de la circunstancia que presenten determinadas imprecisiones al momento de recordarlos, tal como lo propuso en su planteo al hacer referencia a las testigos de oídas Á. y L.. Ello es así, porque se refiere a un momento traumático de su vida (C.S.J.N., Fallos: 343:354, por remisión, en lo pertinente, al dictamen del Procurador General de la Nación interino). Ese aspecto, de todas formas, tampoco fue obviado por el tribunal de grado y contrario a ello resultó respondido en la sentencia, extremo que igualmente controló el Tribunal de Impugnación en su faena revisor.
2.- En cuanto a la mensuración de la pena. el análisis de los fundamentos dados en la sentencia de lo aleja de la arbitrariedad que el recurso pregona. Dentro de la escala penológica fijada en abstracto por el legislador para el delito reprochado, el a quo impuso una pena que supera sólo en seis meses el mínimo legal (art. 119, tercer párrafo, del Código Penal), máxime que para la mensuración de la pena de la cual se aflige, no tuvo el debido rebatimiento en el recurso que aquí se analiza. Como resultado de lo anterior, la vía del control extraordinario procurada por la defensa debe ser declarada inadmisible (arts. 227, primer párrafo, y 248, inc. 2), ambos a contrario sensu, del C.P.P.N.).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1.- La impugnación extraodinaria no puede prosperar en base a la causal de atrbitrariedad por omisión, pues a contrario a la omisión señalada, el órgano revisor practicó una tarea que supuso: “...la comparación de las diferentes pruebas, la evaluación de las condiciones de cada proveedor de prueba respecto de su posibilidad de conocer, su interés en la causa y su compromiso con el acusado o el ofendido...” (Fallos: 339:1493, considerando 8, del voto de la mayoría; 328: 3399, considerando 30, del voto de la mayoría). Por esta razón, la decisión del tribunal a- quo constituye un acto jurisdiccional válido que descarta la intervención de nuestro Cimero Tribunal Nacional. Cabe agregar que la defensa no se hizo cargo de rebatir un argumento central del pronunciamiento. En especial, que la verdad o falsedad de las versiones brindadas por las víctimas de actos de violencia sexual no puede ser derivada solamente de la circunstancia que presenten determinadas imprecisiones al momento de recordarlos, tal como lo propuso en su planteo al hacer referencia a las testigos de oídas Á. y L.. Ello es así, porque se refiere a un momento traumático de su vida (C.S.J.N., Fallos: 343:354, por remisión, en lo pertinente, al dictamen del Procurador General de la Nación interino). Ese aspecto, de todas formas, tampoco fue obviado por el tribunal de grado y contrario a ello resultó respondido en la sentencia, extremo que igualmente controló el Tribunal de Impugnación en su faena revisor.

2.- En cuanto a la mensuración de la pena. el análisis de los fundamentos dados en la sentencia de lo aleja de la arbitrariedad que el recurso pregona. Dentro de la escala penológica fijada en abstracto por el legislador para el delito reprochado, el a quo impuso una pena que supera sólo en seis meses el mínimo legal (art. 119, tercer párrafo, del Código Penal), máxime que para la mensuración de la pena de la cual se aflige, no tuvo el debido rebatimiento en el recurso que aquí se analiza. Como resultado de lo anterior, la vía del control extraordinario procurada por la defensa debe ser declarada inadmisible (arts. 227, primer párrafo, y 248, inc. 2), ambos a contrario sensu, del C.P.P.N.).

14/05/2021

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha