" T., J. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 28 p. pdf 2,3 mbISBN:
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1) El agravio principal de la defensa se centró únicamente en pretender poner en tela de juicio la autoría endilgada al acusado en función de dos argumentos principales. El primero se refiere a que el lapso de tiempo en el que el acusado habría estado en contacto con los menores, resulta muy escaso para lograr abusar de tres niños, en función de lo cual él no podría ser el autor. El segundo argumento se limitó a pretender sembrar un manto de dudas respecto de si los abusos constatados en el examen médico forense en realidad ocurrieron en esa fecha, o si los mismos ocurrieron con anterioridad y por ende realizados por una persona distinta a su pupilo, pretendiendo fundar dicha apreciación en el estado de abandono y descuido en que se encontraban los niños.
2) Es importante recalcar que la defensa sostenida en la instancia de impugnación es exactamente la misma a la planteada durante el juicio, por lo que se está frente a una reedición de los argumentos utilizados durante el debate. Ello da cuenta de que en realidad no existe en el alegato de la defensa ante este Tribunal de Impugnación una crítica razonada de los argumentos utilizados por los jueces de juicio para considerar acreditada la responsabilidad penal del imputado.
3) Surge evidente que en la sentencia se ha efectuado un análisis detallado del relato de las niñas y de las pruebas que verifican y constatan esos relatos, dándoles plena validez y credibilidad, conforme los hechos acreditados. Dicho análisis permitió acreditar la responsabilidad penal endilgada al acusado y en particular desacreditar el intento de la defensa por pretender sostener que el lapso de tiempo en el que ocurrieron los hechos no fue lo suficientemente extenso como para que pudiera desplegar dichas conductas, permitiendo simultáneamente acreditar que los hechos atribuidos fueron cometidos por el acusado y no por un tercero distinto, en algún tiempo anterior al día señalado.
4) El más elemental sentido común permite entender que dos horas y media de tiempo resulta mucho más que suficiente como para concretar el abuso sexual de dos niñas de 5 años y un niño de 3, no resultando un argumento con un mínimo de seriedad la escasez de tiempo para concretar el delito.
5) La mera afirmación de que pudo tratarse de un abuso anterior sufrido por los niños, porque se encontraban en estado de abandono por parte de su madre, resulta un argumento que no se condice con ningún elemento de prueba. La médica forense fue muy explícita al describir sus conclusiones médicas y los hallazgos encontrados en los niños.
6) Los magistrados de juicio fundaron apropiadamente las razones en las que se sostuvo la responsabilidad penal del acusado, habiendo valorado de manera razonada y razonable todas las pruebas producidas a lo largo del debate. No existe arbitrariedad en la fundamentación de la sentencia, ya que la misma dio acabada respuesta a cada uno de los argumentos sostenidos en contrario por la defensa. A su vez dichos fundamentos se sustentan en cada una de las pruebas producidas, resultando en una fundamentación acorde y adecuada a los extremos probados durante el debate.
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1) El agravio principal de la defensa se centró únicamente en pretender poner en tela de juicio la autoría endilgada al acusado en función de dos argumentos principales. El primero se refiere a que el lapso de tiempo en el que el acusado habría estado en contacto con los menores, resulta muy escaso para lograr abusar de tres niños, en función de lo cual él no podría ser el autor. El segundo argumento se limitó a pretender sembrar un manto de dudas respecto de si los abusos constatados en el examen médico forense en realidad ocurrieron en esa fecha, o si los mismos ocurrieron con anterioridad y por ende realizados por una persona distinta a su pupilo, pretendiendo fundar dicha apreciación en el estado de abandono y descuido en que se encontraban los niños.

2) Es importante recalcar que la defensa sostenida en la instancia de impugnación es exactamente la misma a la planteada durante el juicio, por lo que se está frente a una reedición de los argumentos utilizados durante el debate. Ello da cuenta de que en realidad no existe en el alegato de la defensa ante este Tribunal de Impugnación una crítica razonada de los argumentos utilizados por los jueces de juicio para considerar acreditada la responsabilidad penal del imputado.

3) Surge evidente que en la sentencia se ha efectuado un análisis detallado del relato de las niñas y de las pruebas que verifican y constatan esos relatos, dándoles plena validez y credibilidad, conforme los hechos acreditados. Dicho análisis permitió acreditar la responsabilidad penal endilgada al acusado y en particular desacreditar el intento de la defensa por pretender sostener que el lapso de tiempo en el que ocurrieron los hechos no fue lo suficientemente extenso como para que pudiera desplegar dichas conductas, permitiendo simultáneamente acreditar que los hechos atribuidos fueron cometidos por el acusado y no por un tercero distinto, en algún tiempo anterior al día señalado.

4) El más elemental sentido común permite entender que dos horas y media de tiempo resulta mucho más que suficiente como para concretar el abuso sexual de dos niñas de 5 años y un niño de 3, no resultando un argumento con un mínimo de seriedad la escasez de tiempo para concretar el delito.

5) La mera afirmación de que pudo tratarse de un abuso anterior sufrido por los niños, porque se encontraban en estado de abandono por parte de su madre, resulta un argumento que no se condice con ningún elemento de prueba. La médica forense fue muy explícita al describir sus conclusiones médicas y los hallazgos encontrados en los niños.

6) Los magistrados de juicio fundaron apropiadamente las razones en las que se sostuvo la responsabilidad penal del acusado, habiendo valorado de manera razonada y razonable todas las pruebas producidas a lo largo del debate. No existe arbitrariedad en la fundamentación de la sentencia, ya que la misma dio acabada respuesta a cada uno de los argumentos sostenidos en contrario por la defensa. A su vez dichos fundamentos se sustentan en cada una de las pruebas producidas, resultando en una fundamentación acorde y adecuada a los extremos probados durante el debate.

30/06/20

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