"ESPINOSA, FACUNDO ARIEL S/HOMICIDIO" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 30 p. pdf 758 KBISBN:
  • N° 75/19
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia de responsabilidad por que se declara al imputado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 del Código Penal), toda vez que no se advierte configurado el vicio de arbitrariedad en la valoración de prueba, en tanto la prueba testimonial tiene coherencia al ser confrontada con las otras pruebas en su conjunto, teniéndose de ese modo acreditado el hecho motivo de reproche, por lo que se descarta que la conducta atribuida al imputado encuadre en el art. 81, inc. a) del Código Penal, sostenida por la defensa. En la norma cuya aplicación se pretende la posible existencia de un estado de conmoción debe surgir a partir de la secuela de los hechos, y ello no se evidencia del repaso de la declaración exculpante del propio acusado, el certificado médico, las declaraciones testimoniales, en tanto no se verifica ninguna circunstancia excusable para la reacción extrema que tuvo el acusado, que disminuyeron las posibilidades de evitación por parte de la víctima.
2.- Cabe revocar parcialmente la sentencia de pena de once años de prisión de efectivo cumplimiento, impuesta por el delito de homicidio simple, en carácter de autor, mesurando el quatum en seis meses menos, estableciéndose para ello dos circunstancias atenuantes: 1) La inexistencia de antecedentes no solo de carácter penal sino de conductas violentas de su parte. 2) La edad del imputado (22 años); y una agravante vinculada a la extensión del daño relacionada con el significado de la muerte para hermanas, amistades y gente cercan, que ha sido producto de la reacción emotiva.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia de responsabilidad por que se declara al imputado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 del Código Penal), toda vez que no se advierte configurado el vicio de arbitrariedad en la valoración de prueba, en tanto la prueba testimonial tiene coherencia al ser confrontada con las otras pruebas en su conjunto, teniéndose de ese modo acreditado el hecho motivo de reproche, por lo que se descarta que la conducta atribuida al imputado encuadre en el art. 81, inc. a) del Código Penal, sostenida por la defensa. En la norma cuya aplicación se pretende la posible existencia de un estado de conmoción debe surgir a partir de la secuela de los hechos, y ello no se evidencia del repaso de la declaración exculpante del propio acusado, el certificado médico, las declaraciones testimoniales, en tanto no se verifica ninguna circunstancia excusable para la reacción extrema que tuvo el acusado, que disminuyeron las posibilidades de evitación por parte de la víctima.

2.- Cabe revocar parcialmente la sentencia de pena de once años de prisión de efectivo cumplimiento, impuesta por el delito de homicidio simple, en carácter de autor, mesurando el quatum en seis meses menos, estableciéndose para ello dos circunstancias atenuantes: 1) La inexistencia de antecedentes no solo de carácter penal sino de conductas violentas de su parte. 2) La edad del imputado (22 años); y una agravante vinculada a la extensión del daño relacionada con el significado de la muerte para hermanas, amistades y gente cercan, que ha sido producto de la reacción emotiva.

13/11/2019

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