"PEREZ, MAXIMILIANO RUBEN S/ HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA" / Tribunal de Impugnacion
Descripción: 16 p. pdf 53,9KbISBN:- Nº 103/14
1) Se entiende acreditado el dolo de homicidio (art. 79, CP) y no de lesiones graves (art. 90, CP) a partir de la valoración conjunta de: a) el elemento empleado para perpetrar el hecho (arma blanca); b) el conocimiento del poder vulnerante de dicho objeto por parte del autor; c) de las circunstancias en que se encontraba la víctima (reducida y tendida en el piso como consecuencia de un golpe previo, en la cabeza); d) de la ubicación y entidad de la lesión; e) del hecho de que debieran intervenir otras personas para sacar al imputado de la humanidad de la víctima poniendo, así, fin a la agresión, circunstancia que además permite descartar que el causante haya depuesto voluntariamente de su conducta ilícita.
2) Los tribunales de revisión pueden ejercer competencia positiva agravando la situación del imputado, pues la discusión doctrinaria que giraba en torno a la cuestión fue zanjada a partir del reconocimiento que la Corte Interamericana de Derechos Humanos efectuó sobre la materia en el caso “Mohamed” (2012), así como en virtud de lo decidido por la CSJN in re “Duarte” (2014).
15/09/2014
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