"M., R. G. S/ LESIONES LEVES –VIOLENCIA DE GENERO" / Tribunal Unipersonal

Por: Colaborador(es): Series Fallos con Perspectiva de GéneroDescripción: 13 p. pdf 133 KbISBN:
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Tema(s): Recursos en línea:
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1.- Por aplicación del art. 80 inc. 1) del Código Penal, corresponde declarar penalmente responsable al imputado como autor del delito de lesiones leves agravadas, respecto de una persona con quién ha mantenido una relación de pareja.
2.- [… ] No es aplicable en el caso la situación de violencia de género y por ende la agravante del Art. 80 inc.11 del C.P. Por cuanto, la definición legal de violencia de género surge de la Ley N° 26.485, Art. 4 (que en nuestra provincia replica la Ley 2786) que establece: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción y omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. … en éste caso la acusación no ha probado ningún extremo más allá de que la víctima es una persona de sexo femenino.
3.- […] respecto del encuadre en la ley de violencia familiar Nº2785, aunque de manera muy escueta, se la consigna en la intimación y por ende entiendo que debe ser aplicada porque no era desconocida por la Defensa. Y la situación de violencia, instalada en el tiempo y de alto riesgo fue acreditada por el testimonio de la Dra. Vazquez ya referido.
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1.- Por aplicación del art. 80 inc. 1) del Código Penal, corresponde declarar penalmente responsable al imputado como autor del delito de lesiones leves agravadas, respecto de una persona con quién ha mantenido una relación de pareja.

2.- [… ] No es aplicable en el caso la situación de violencia de género y por ende la agravante del Art. 80 inc.11 del C.P. Por cuanto, la definición legal de violencia de género surge de la Ley N° 26.485, Art. 4 (que en nuestra provincia replica la Ley 2786) que establece: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción y omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. … en éste caso la acusación no ha probado ningún extremo más allá de que la víctima es una persona de sexo femenino.

3.- […] respecto del encuadre en la ley de violencia familiar Nº2785, aunque de manera muy escueta, se la consigna en la intimación y por ende entiendo que debe ser aplicada porque no era desconocida por la Defensa. Y la situación de violencia, instalada en el tiempo y de alto riesgo fue acreditada por el testimonio de la Dra. Vazquez ya referido.

07/11/2017

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