"U. R. L. R. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO AGRAVADO POR EL VINCULO" / Tribunal Unipersonal

Por: Colaborador(es): Series Fallos con Perspectiva de GéneroDescripción: 6 p. pdf 116 KbISBN:
  • S/N
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Conforme el carácter vinculante del acuerdo pleno (art. 217 CPP) al que arribaron las partes Ministerio Público Fiscal y defensa, respecto de la acreditación de la materialidad del hecho, autoría, responsabilidad penal del encausado y la pena que habrá de imponerse; corresponde, tal como lo establece el art. 219 del CPP, convalidar el mismo y declarar autor penalmente responsable del delito que se le atribuye, otorgando cinco días a las partes a fin de que puedan ofrecer prueba para producir en la audiencia de cesura respectiva.
2.- Es mandato ineludible establecido por los arts. 120 de la Constitución nacional y 69, 99 y 123 de nuestro Código Procedimental, que el ámbito de disponibilidad de la acción pública penal se encuentra en manos exclusivas del Ministerio Fiscal, por lo que la imparcialidad del juzgador y el debido proceso penal se vería afectados si el mismo se atribuyera facultades requirentes más allá de la teoría del caso finalmente suministrada por la acusación en su componentes fáctico y jurídico, sin perjuicio de verificarse jurisdiccionalmente el cumplimiento de los requisitos legales (viabilidad de las condiciones de procedencia establecidas por los artículos 221 y siguientes del CPP), como así también de la suficiente coherencia argumentativa en la teoría del caso del acusador, suministrada en audiencia, integrada esta por la teoría fáctica o sustrato factual, es decir, la conducta claramente reprochada (hecho imputado aquí por la Fiscalía), la teoría normativa (marco jurídico) y la teoría probatoria (elementos de prueba recolectados y analizados por la acusación pública).
Lista(s) en las que aparece este ítem: Fallos con Perspectiva de Género
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1.- Conforme el carácter vinculante del acuerdo pleno (art. 217 CPP) al que arribaron las partes Ministerio Público Fiscal y defensa, respecto de la acreditación de la materialidad del hecho, autoría, responsabilidad penal del encausado y la pena que habrá de imponerse; corresponde, tal como lo establece el art. 219 del CPP, convalidar el mismo y declarar autor penalmente responsable del delito que se le atribuye, otorgando cinco días a las partes a fin de que puedan ofrecer prueba para producir en la audiencia de cesura respectiva.

2.- Es mandato ineludible establecido por los arts. 120 de la Constitución nacional y 69, 99 y 123 de nuestro Código Procedimental, que el ámbito de disponibilidad de la acción pública penal se encuentra en manos exclusivas del Ministerio Fiscal, por lo que la imparcialidad del juzgador y el debido proceso penal se vería afectados si el mismo se atribuyera facultades requirentes más allá de la teoría del caso finalmente suministrada por la acusación en su componentes fáctico y jurídico, sin perjuicio de verificarse jurisdiccionalmente el cumplimiento de los requisitos legales (viabilidad de las condiciones de procedencia establecidas por los artículos 221 y siguientes del CPP), como así también de la suficiente coherencia argumentativa en la teoría del caso del acusador, suministrada en audiencia, integrada esta por la teoría fáctica o sustrato factual, es decir, la conducta claramente reprochada (hecho imputado aquí por la Fiscalía), la teoría normativa (marco jurídico) y la teoría probatoria (elementos de prueba recolectados y analizados por la acusación pública).

15/08/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha