"S. A. B. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal -

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1.- [...] resulta necesario aclarar que si bien este Cuerpo viene sosteniendo que la decisión que rechaza la imposición de la prisión preventiva no habilita, en principio, la apertura del recurso extraordinario local ni federal (Cfrme. R.I. del 13/3/2014, “Landaeta, Daniel”, Expte. Nro. 11/2014 del Registro de este Tribunal), existen razones excepcionales que ameritan que este tribunal se avoque al tratamiento del recurso interpuesto. En primer lugar porque todas las partes han expresado concretamente que este recurso extraordinario de impugnación es la vía procesal adecuada para discutir las cuestiones traídas a debate. En segundo término, porque dicho temperamento procura una solución célere y eficaz del recurso incoado. Y, finalmente, porque el juicio positivo respecto de la admisibilidad formal del recurso torna operativo el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y los derechos reconocidos en la convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional en la reforma del año 1994, a través del artículo 75 inciso 22. Por lo expuesto, propongo al acuerdo que el recurso interpuesto sea declarado admisible desde el plano formal, con las observaciones señaladas.
2.- Resulta procedente la impugnación extraordinaria deducida por el apoderado especial de la querella contra la Resolución Interlocutoria del Tribunal de Impugnación, que revocó la prisión preventiva oportunamente dispuesta respecto de quien fue imputado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en calidad de autor, se aceptó el ofrecimiento propuesto por la Defensa y le fijó una caución real de un millón de pesos a los fines de que se haga efectiva la libertad, toda vez que la prisión preventiva dispuesta por el Juez de Garantías y confirmada por el Colegio de Jueces, resulta “indispensable” ya que, ante la elevación del riesgo de fuga que trajo aparejado el incumplimiento en el que incurrió el imputado - el 15 de noviembre de este año se realizó el allanamiento en el domicilio que había fijado y se encontró un galpón deshabitado- y la elevada expectativa de pena que posee el delito enrostrado, la caución real no se vislumbra como una medida que permita garantizar “con similar grado de idoneidad” la sujeción del imputado al proceso.
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1.- [...] resulta necesario aclarar que si bien este Cuerpo viene sosteniendo que la decisión que rechaza la imposición de la prisión preventiva no habilita, en principio, la apertura del recurso extraordinario local ni federal (Cfrme. R.I. del 13/3/2014, “Landaeta, Daniel”, Expte. Nro. 11/2014 del Registro de este Tribunal), existen razones excepcionales que ameritan que este tribunal se avoque al tratamiento del recurso interpuesto. En primer lugar porque todas las partes han expresado concretamente que este recurso extraordinario de impugnación es la vía procesal adecuada para discutir las cuestiones traídas a debate. En segundo término, porque dicho temperamento procura una solución célere y eficaz del recurso incoado. Y, finalmente, porque el juicio positivo respecto de la admisibilidad formal del recurso torna operativo el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y los derechos reconocidos en la convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional en la reforma del año 1994, a través del artículo 75 inciso 22. Por lo expuesto, propongo al acuerdo que el recurso interpuesto sea declarado admisible desde el plano formal, con las observaciones señaladas.

2.- Resulta procedente la impugnación extraordinaria deducida por el apoderado especial de la querella contra la Resolución Interlocutoria del Tribunal de Impugnación, que revocó la prisión preventiva oportunamente dispuesta respecto de quien fue imputado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante en calidad de autor, se aceptó el ofrecimiento propuesto por la Defensa y le fijó una caución real de un millón de pesos a los fines de que se haga efectiva la libertad, toda vez que la prisión preventiva dispuesta por el Juez de Garantías y confirmada por el Colegio de Jueces, resulta “indispensable” ya que, ante la elevación del riesgo de fuga que trajo aparejado el incumplimiento en el que incurrió el imputado - el 15 de noviembre de este año se realizó el allanamiento en el domicilio que había fijado y se encontró un galpón deshabitado- y la elevada expectativa de pena que posee el delito enrostrado, la caución real no se vislumbra como una medida que permita garantizar “con similar grado de idoneidad” la sujeción del imputado al proceso.

30/12/2015

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