"DE OLIVEIRA MARIO ADOLFO S/ HOMICIDIO CULPOSO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

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  • 09/17
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No resulta procedente la impugnación extraordinaria presentada por el señor Defensor Público, a favor del imputado, contra la sentencia del tribunal colegiado que intervino en su juzgamiento y en la que se lo declara responsable penal en orden al delito de Homicidio culposo agravado, en tanto la decisión cuestionada no aparece fundada en normas federales (art. 84 del C.P.), ni tampoco luce arbitraria; aun sin desconocer que se trata de un caso problemático, se trata de una interpretación posiblen efecto, desde que se tuvo por acreditado que el resultado mortal producido como secuela del riesgo creado por el imputado, está inmerso en la esfera de protección de la norma (art. 84 del C.P.); en rigor, aun conjeturando que la víctima hubiese manejado su vehículo de manera contraria a la ley, en exceso de velocidad, la causa determinante del homicidio culposo fue la conducta del imputado. Precisamente, no es arbitrario evaluar que el aporte del imputado, al cruzar el semáforo de la ruta en rojo, conduciendo antirreglamentariamente su vehículo automotor (art. 44.- a) 2., de la ley 24.449), fue determinante en la producción del resultado. De haber permanecido en su carril, la colisión no se hubiera ocasionado.
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No resulta procedente la impugnación extraordinaria presentada por el señor Defensor Público, a favor del imputado, contra la sentencia del tribunal colegiado que intervino en su juzgamiento y en la que se lo declara responsable penal en orden al delito de Homicidio culposo agravado, en tanto la decisión cuestionada no aparece fundada en normas federales (art. 84 del C.P.), ni tampoco luce arbitraria; aun sin desconocer que se trata de un caso problemático, se trata de una interpretación posiblen efecto, desde que se tuvo por acreditado que el resultado mortal producido como secuela del riesgo creado por el imputado, está inmerso en la esfera de protección de la norma (art. 84 del C.P.); en rigor, aun conjeturando que la víctima hubiese manejado su vehículo de manera contraria a la ley, en exceso de velocidad, la causa determinante del homicidio culposo fue la conducta del imputado. Precisamente, no es arbitrario evaluar que el aporte del imputado, al cruzar el semáforo de la ruta en rojo, conduciendo antirreglamentariamente su vehículo automotor (art. 44.- a) 2., de la ley 24.449), fue determinante en la producción del resultado. De haber permanecido en su carril, la colisión no se hubiera ocasionado.

11/08/2017

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