"A. U., J. W. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 19 p. pdf 530 KBISBN:
  • N° 29/17
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1- El judicante no ha fundamentado en algún elemento objetivo que corrobore la existencia de una penetración en el suceso que la niña alude como ocurrido en el garaje de la vivienda y sobre el capot de la camioneta del acusado, ya que en su relato la menor no dio cuenta ni del acceso carnal ni mucho menos si aquel “dolor” fue por un eventual acceso por vía vaginal o anal, y la conclusión del judicante sobre un eventual acceso carnal vía vaginal constituye una suposición que construye a partir del examen médico efectuado por la Dra. ROBATO que concluye en que no hay evidencia de relaciones sexuales por vía anal. Vale decir que los magistrados de la mayoría tienen por acreditado el acceso carnal y delimitado que debió haber sido por vía vaginal, sólo a partir de una condición negativa como el resultado de la pericia médica practicada en la victima.
2- Aquella decisión de estrategia procesal de la parte acusadora de abstenerse de interrogar a la adolescente sobre aquel relevante extremo (acceso carnal), a pesar que la misma había prestado conformidad para la realización tanto de la pericia psicológica como de la pericia médica para constatar lesiones vaginales o anales en su cuerpo, conduce a descartar la existencia del grado de certeza requerido para tener por acreditado el acceso carnal vía vaginal por el que fuera declarado responsable cuando no hay siquiera referencia alguna a la localización física de aquel dolor referenciado.
3- Si bien atento el tiempo transcurrido desde aquella agresión sexual en el garaje de la vivienda del imputado hasta la fecha de develamiento del abuso padecido, no resultaba razonable requerir la existencia de secuelas físicas de aquel acto sexual calificado -existencia de sangre o algún fluido en las cavidades de la víctima o en sus prendas-, ante la inexistencia de verificación médica de la lesión vaginal o anal, resultaba imprescindible acreditar el mismo al menos por el relato de la menor víctima brindando características específicas del hecho abusivo sufrido. Vale señalar que en algunos aspectos, la justificación de un sistema acusatorio o adversarial consiste en que las partes lleven adelante su estrategia probatoria y que produzcan con la mayor claridad posible las pruebas que favorecen su posición. Se supone que la verdad que no surja de un examen directo, surgirá del contra-examen, pero si la parte acusadora que tiene la carga de la prueba de culpabilidad (art. 7 C.P.P.N.) no utiliza correctamente las posibilidades que ofrece el principio de contradicción, aquella carga de la prueba resulta incumplida y genera un estado de duda.
4- Así las cosas, el voto de la mayoría del Tribunal de Juicio no ha motivado la certeza de que el imputado accedió carnalmente vía vaginal a la víctima de autos, sin que resulte prueba suficiente de aquella materialidad la referencia al dolor sufrido por la adolescente. Por lo que, ante la inexistencia de aquella certeza debe optarse por la figura legal más leve ya propuesta en el juicio de responsabilidad por el recurrente y reeditada en el recurso bajo tratamiento en esta instancia.
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1- El judicante no ha fundamentado en algún elemento objetivo que corrobore la existencia de una penetración en el suceso que la niña alude como ocurrido en el garaje de la vivienda y sobre el capot de la camioneta del acusado, ya que en su relato la menor no dio cuenta ni del acceso carnal ni mucho menos si aquel “dolor” fue por un eventual acceso por vía vaginal o anal, y la conclusión del judicante sobre un eventual acceso carnal vía vaginal constituye una suposición que construye a partir del examen médico efectuado por la Dra. ROBATO que concluye en que no hay evidencia de relaciones sexuales por vía anal. Vale decir que los magistrados de la mayoría tienen por acreditado el acceso carnal y delimitado que debió haber sido por vía vaginal, sólo a partir de una condición negativa como el resultado de la pericia médica practicada en la victima.

2- Aquella decisión de estrategia procesal de la parte acusadora de abstenerse de interrogar a la adolescente sobre aquel relevante extremo (acceso carnal), a pesar que la misma había prestado conformidad para la realización tanto de la pericia psicológica como de la pericia médica para constatar lesiones vaginales o anales en su cuerpo, conduce a descartar la existencia del grado de certeza requerido para tener por acreditado el acceso carnal vía vaginal por el que fuera declarado responsable cuando no hay siquiera referencia alguna a la localización física de aquel dolor referenciado.

3- Si bien atento el tiempo transcurrido desde aquella agresión sexual en el garaje de la vivienda del imputado hasta la fecha de develamiento del abuso padecido, no resultaba razonable requerir la existencia de secuelas físicas de aquel acto sexual calificado -existencia de sangre o algún fluido en las cavidades de la víctima o en sus prendas-, ante la inexistencia de verificación médica de la lesión vaginal o anal, resultaba imprescindible acreditar el mismo al menos por el relato de la menor víctima brindando características específicas del hecho abusivo sufrido. Vale señalar que en algunos aspectos, la justificación de un sistema acusatorio o adversarial consiste en que las partes lleven adelante su estrategia probatoria y que produzcan con la mayor claridad posible las pruebas que favorecen su posición. Se supone que la verdad que no surja de un examen directo, surgirá del contra-examen, pero si la parte acusadora que tiene la carga de la prueba de culpabilidad (art. 7 C.P.P.N.) no utiliza correctamente las posibilidades que ofrece el principio de contradicción, aquella carga de la prueba resulta incumplida y genera un estado de duda.

4- Así las cosas, el voto de la mayoría del Tribunal de Juicio no ha motivado la certeza de que el imputado accedió carnalmente vía vaginal a la víctima de autos, sin que resulte prueba suficiente de aquella materialidad la referencia al dolor sufrido por la adolescente. Por lo que, ante la inexistencia de aquella certeza debe optarse por la figura legal más leve ya propuesta en el juicio de responsabilidad por el recurrente y reeditada en el recurso bajo tratamiento en esta instancia.

12/04/2017

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