"S., D. F. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 19 p. pdf 167 KBISBN:
  • N° 59//17
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1- La teoría del caso de la defensa en el juicio se direccionó a sostener la inexistencia del hecho y no a introducir el actual agravio de atipicidad de la conducta endilgada, lo que resulta una circunstancia novedosa recién en la etapa de control ordinario de sentencia. En tal sentido, pierde contundencia esta crítica ex post por cuanto aquella circunstancia de no haber podido consentir libremente la acción (art. 119 1er. Parr. in fine del C.P.) no fue controvertida por el recurrente en juicio, y no obstante ello, fue argumentada por las acusadoras con base en aquella relación de poder que deviene de la calidad de padrastro de la víctima que revestía el imputado.
2- Siendo que el fiscal refirió que la menor no pudo consentir libremente la acción –ya sea por la relación de superioridad o por sorpresa- y que ello no fue cuestionado en momento alguno por la defensa, nada debía decir el Tribunal de juicio al respecto, pues no fue un hecho controvertido. Tampoco lo había sido en la audiencia de control, por lo que los jueces no era necesario que se expidieran al respecto.(del voto del Dr. Cabral)
3- La circunstancia que haya existido un cambio de defensor en la etapa de impugnación, no habilita a introducir cuestiones que no fueran materia de debate y por tanto de contradicción.(del voto del Dr. Cabral)
4- La defensa no ha planteando un caso de estado de indefensión del imputado en los términos de los fallos de la CSJN que establece que “el ejercicio de la defensa debe ser cierto” y no una mera formalidad (Fallos: 315:2984; 319:192; 320:150 y 854; 321:2489), pues efectivamente se llevó a cabo una estrategia defensiva que no tuvo éxito, pero tal cuestión no habilita a considerar que existió un estado de indefensión. Si así fuera, se estaría desnaturalizando el proceso y, ante cualquier condena, se habilitaría a cambiar las estrategias defensivas, introduciendo en impugnación cuestión es que los jueces que intervinieron en el debate no tuvieron posibilidad alguna de tratar. La impugnación, para no afectar el principio de inmediación y de contradicción, se debe limitar a las cuestiones que fueron debatidas e introducidas en el juicio, garantizando dichos principios. Sólo se podría habilitar –eventualmente- una impugnación, cuando haya existido una violación a una garantía constitucional -como lo podría ser la violación a la defensa en juicio-, cuestión esta que ni siquiera ha sido introducida por los nuevos defensores.(del voto del Dr. Cabral)
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1- La teoría del caso de la defensa en el juicio se direccionó a sostener la inexistencia del hecho y no a introducir el actual agravio de atipicidad de la conducta endilgada, lo que resulta una circunstancia novedosa recién en la etapa de control ordinario de sentencia. En tal sentido, pierde contundencia esta crítica ex post por cuanto aquella circunstancia de no haber podido consentir libremente la acción (art. 119 1er. Parr. in fine del C.P.) no fue controvertida por el recurrente en juicio, y no obstante ello, fue argumentada por las acusadoras con base en aquella relación de poder que deviene de la calidad de padrastro de la víctima que revestía el imputado.

2- Siendo que el fiscal refirió que la menor no pudo consentir libremente la acción –ya sea por la relación de superioridad o por sorpresa- y que ello no fue cuestionado en momento alguno por la defensa, nada debía decir el Tribunal de juicio al respecto, pues no fue un hecho controvertido. Tampoco lo había sido en la audiencia de control, por lo que los jueces no era necesario que se expidieran al respecto.(del voto del Dr. Cabral)

3- La circunstancia que haya existido un cambio de defensor en la etapa de impugnación, no habilita a introducir cuestiones que no fueran materia de debate y por tanto de contradicción.(del voto del Dr. Cabral)

4- La defensa no ha planteando un caso de estado de indefensión del imputado en los términos de los fallos de la CSJN que establece que “el ejercicio de la defensa debe ser cierto” y no una mera formalidad (Fallos: 315:2984; 319:192; 320:150 y 854; 321:2489), pues efectivamente se llevó a cabo una estrategia defensiva que no tuvo éxito, pero tal cuestión no habilita a considerar que existió un estado de indefensión. Si así fuera, se estaría desnaturalizando el proceso y, ante cualquier condena, se habilitaría a cambiar las estrategias defensivas, introduciendo en impugnación cuestión es que los jueces que intervinieron en el debate no tuvieron posibilidad alguna de tratar. La impugnación, para no afectar el principio de inmediación y de contradicción, se debe limitar a las cuestiones que fueron debatidas e introducidas en el juicio, garantizando dichos principios. Sólo se podría habilitar –eventualmente- una impugnación, cuando haya existido una violación a una garantía constitucional -como lo podría ser la violación a la defensa en juicio-, cuestión esta que ni siquiera ha sido introducida por los nuevos defensores.(del voto del Dr. Cabral)





09/08/2017

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