"D. J. L. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Penal

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  • 08/17
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1.- Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por el Ministerio Fiscal y la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente ,  toda vez que el recurso presentado no resulta autosuficiente, al no brindar todos los antecedentes relevantes necesarios para la correcta resolución de la impugnación. Además, los recurrentes no rebatieron todos y cada uno de los fundamentos dados por el voto mayoritario del Tribunal de Impugnación.  En ese orden de ideas, los planteos de los acusadores sólo reflejan una mera discrepancia sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la vía del recurso extraordinario federal.  (del voto del Dr. Massei, en mayoría)
2.- La mera invocación de una presunta arbitrariedad de sentencia resulta insuficiente para justificar la admisibilidad de la instancia extraordinaria local, siendo su demostración una exigencia de cumplimiento ineludible. Además, la parte acusadora sólo hizo una mención a los intereses de la menor víctima, a su derecho a ser oída, sin efectuar un desarrollo argumental que refleje de qué modo, en este caso, no fueron respetados. Por último, dado que el tribunal de juicio y la mayoría del a quo reconocieron que la menor fue víctima de hechos de abuso sexual y tras valorar integralmente la prueba producida en el debate, dieron las razones por las que no pudieron determinar con el grado de certeza requerido para una condena quien fue el autor de los mismos, colijo que la confirmación de la absolución del imputado por la aplicación del principio in dubio pro reo resulta un acto jurisdiccional válido y, en consecuencia, descarto la pretendida arbitrariedad de sentencia. (del voto del Dr. Elosu Larumbe, de la mayoría)
3.- Si bien el voto que abre este Acuerdo lo coloca en una temática extramuros del Caso Federal -lo que, como regla general, comparto- entiendo que en este legajo los yerros evidentes de razonamiento que puso de relieve el magistrado del Tribunal de Impugnación en su voto minoritario deriva, al menos en hipótesis, en un caso de arbitrariedad de sentencia. Vale decir aquí que es pacífica la doctrina de la Corte Suprema en cuanto al otorgamiento de la apelación federal cuando existe un apartamiento de las constancias de la causa, o se realiza un examen de los requisitos con inusitado rigor formal, con menoscabo en la garantía de la defensa en juicio (C.S.J.N., Fallos 319:399 y 1604; 322:702, y sus citas, entre otros), aspecto que también ampara al Ministerio Público Fiscal (ídem, Fallos 307:2843 y 308:1557, entre otros), y por extensión, claro está, a la representante de la menor víctima que, conjuntamente con aquél, ha suscrito el pertinente recurso extraordinario local. Tal déficit de motivación podría estar presente en el sub iudice, aspecto que no puede excluirse a priori en esta fase de análisis. Y menos todavía podría excluirse un estudio semejante si el escrito de apelación -y la audiencia que lo motivó- ha desarrollado medulosamente este aspecto, efectuando una concreta reseña de las circunstancias más salientes del caso y la demostración de una supuesta parcialización de la prueba rendida. (del voto de la Dra. Gennari, en disidencia)
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1.- Corresponde declarar inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por el Ministerio Fiscal y la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente ,  toda vez que el recurso presentado no resulta autosuficiente, al no brindar todos los antecedentes relevantes necesarios para la correcta resolución de la impugnación. Además, los recurrentes no rebatieron todos y cada uno de los fundamentos dados por el voto mayoritario del Tribunal de Impugnación.  En ese orden de ideas, los planteos de los acusadores sólo reflejan una mera discrepancia sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la vía del recurso extraordinario federal.  (del voto del Dr. Massei, en mayoría)

2.- La mera invocación de una presunta arbitrariedad de sentencia resulta insuficiente para justificar la admisibilidad de la instancia extraordinaria local, siendo su demostración una exigencia de cumplimiento ineludible. Además, la parte acusadora sólo hizo una mención a los intereses de la menor víctima, a su derecho a ser oída, sin efectuar un desarrollo argumental que refleje de qué modo, en este caso, no fueron respetados. Por último, dado que el tribunal de juicio y la mayoría del a quo reconocieron que la menor fue víctima de hechos de abuso sexual y tras valorar integralmente la prueba producida en el debate, dieron las razones por las que no pudieron determinar con el grado de certeza requerido para una condena quien fue el autor de los mismos, colijo que la confirmación de la absolución del imputado por la aplicación del principio in dubio pro reo resulta un acto jurisdiccional válido y, en consecuencia, descarto la pretendida arbitrariedad de sentencia. (del voto del Dr. Elosu Larumbe, de la mayoría)

3.- Si bien el voto que abre este Acuerdo lo coloca en una temática extramuros del Caso Federal -lo que, como regla general, comparto- entiendo que en este legajo los yerros evidentes de razonamiento que puso de relieve el magistrado del Tribunal de Impugnación en su voto minoritario deriva, al menos en hipótesis, en un caso de arbitrariedad de sentencia. Vale decir aquí que es pacífica la doctrina de la Corte Suprema en cuanto al otorgamiento de la apelación federal cuando existe un apartamiento de las constancias de la causa, o se realiza un examen de los requisitos con inusitado rigor formal, con menoscabo en la garantía de la defensa en juicio (C.S.J.N., Fallos 319:399 y 1604; 322:702, y sus citas, entre otros), aspecto que también ampara al Ministerio Público Fiscal (ídem, Fallos 307:2843 y 308:1557, entre otros), y por extensión, claro está, a la representante de la menor víctima que, conjuntamente con aquél, ha suscrito el pertinente recurso extraordinario local. Tal déficit de motivación podría estar presente en el sub iudice, aspecto que no puede excluirse a priori en esta fase de análisis. Y menos todavía podría excluirse un estudio semejante si el escrito de apelación -y la audiencia que lo motivó- ha desarrollado medulosamente este aspecto, efectuando una concreta reseña de las circunstancias más salientes del caso y la demostración de una supuesta parcialización de la prueba rendida. (del voto de la Dra. Gennari, en disidencia)

27/07/2017

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