"F., O. J. S/ ABUSO SEXUAL" / Tribunal de Impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 30 p. pdf 240KbISBN:
  • N° 100/14
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1) Por regla, el Tribunal de Impugnación tiene limitada su competencia a los agravios presentados oportunamente (arts. 242 y 229, CPP), ello determina que cualquier motivo novedoso invocado en la propia audiencia (art. 245, CPP) sea calificado de extemporáneo; pues, además, atendiendo a la previsión contenida en el segundo párrafo de la última norma citada, sólo se puede ‘ampliar’ algo que existe. No obstante, excepcionalmente, en atención a la consecuencia que acarrearía para el imputado -eventual aplicación de una pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento, sin posibilidad de ser controlada-, a que debe primar un criterio de humanización en la labor jurisdiccional, sumado a la falta de oposición del Ministerio Fiscal, debe darse paso a una necesaria flexibilidad que habilite sortear el escollo de admisibilidad formal.
2) En los casos de imputaciones de comportamientos lesivos de la integridad sexual, debido al particular contexto de comisión, cobra particular relevancia el aporte de quien viene figurando como víctima; sobre todo si ese único testimonio es sopesado, a la luz de la sana crítica racional, con el resto de la información acopiada.
3) No existe arbitrariedad de sentencia, fundada en una supuesta orfandad probatoria, si de la misma puede extraerse que se otorga pleno crédito a los dichos de la víctima toda vez que ellos encuentran respaldo, además, en las manifestaciones de los profesionales de la psicología que aluden, en líneas generales, a que se trata de un discurso acompañado de correlato emocional compatible con vivencia de sufrimiento y victimización. Si se valoró, asimismo, que tales profesionales concluyeron que se trata de un relato claro, creíble, no ‘armado’ ni inducido, sumado a que en el debate la defensa en modo alguno contrarresto tales afirmaciones.
4) No corresponde descartar como elemento de convicción válido el testimonio de la víctima de abuso sexual si ciertas manifestaciones no encuentran apoyatura probatoria y/o se contradicen con un examen médico máxime si ello finca en cuestiones que no integraron la descripción de los hechos dirigidos al imputado.
5) Pese a que el cambio de calificación recién operó con el dictado de la sentencia y esa fue, entonces, la primera oportunidad que la parte tuvo para solicitar la suspensión del juicio a prueba, se rechazó el planteo debido a que con la confirmación del monto punitivo impuesto está ausente un requisito básico esencial para su procedencia, emergente del art. 76 bis, primer y cuarto párrafo del CP.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1) Por regla, el Tribunal de Impugnación tiene limitada su competencia a los agravios presentados oportunamente (arts. 242 y 229, CPP), ello determina que cualquier motivo novedoso invocado en la propia audiencia (art. 245, CPP) sea calificado de extemporáneo; pues, además, atendiendo a la previsión contenida en el segundo párrafo de la última norma citada, sólo se puede ‘ampliar’ algo que existe. No obstante, excepcionalmente, en atención a la consecuencia que acarrearía para el imputado -eventual aplicación de una pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento, sin posibilidad de ser controlada-, a que debe primar un criterio de humanización en la labor jurisdiccional, sumado a la falta de oposición del Ministerio Fiscal, debe darse paso a una necesaria flexibilidad que habilite sortear el escollo de admisibilidad formal.

2) En los casos de imputaciones de comportamientos lesivos de la integridad sexual, debido al particular contexto de comisión, cobra particular relevancia el aporte de quien viene figurando como víctima; sobre todo si ese único testimonio es sopesado, a la luz de la sana crítica racional, con el resto de la información acopiada.

3) No existe arbitrariedad de sentencia, fundada en una supuesta orfandad probatoria, si de la misma puede extraerse que se otorga pleno crédito a los dichos de la víctima toda vez que ellos encuentran respaldo, además, en las manifestaciones de los profesionales de la psicología que aluden, en líneas generales, a que se trata de un discurso acompañado de correlato emocional compatible con vivencia de sufrimiento y victimización. Si se valoró, asimismo, que tales profesionales concluyeron que se trata de un relato claro, creíble, no ‘armado’ ni inducido, sumado a que en el debate la defensa en modo alguno contrarresto tales afirmaciones.

4) No corresponde descartar como elemento de convicción válido el testimonio de la víctima de abuso sexual si ciertas manifestaciones no encuentran apoyatura probatoria y/o se contradicen con un examen médico máxime si ello finca en cuestiones que no integraron la descripción de los hechos dirigidos al imputado.

5) Pese a que el cambio de calificación recién operó con el dictado de la sentencia y esa fue, entonces, la primera oportunidad que la parte tuvo para solicitar la suspensión del juicio a prueba, se rechazó el planteo debido a que con la confirmación del monto punitivo impuesto está ausente un requisito básico esencial para su procedencia, emergente del art. 76 bis, primer y cuarto párrafo del CP.

08/09/2014

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha