"C., M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 23 p. pdf 91KBISBN:
  • N° 09/17
Tema(s): Recursos en línea:
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1- Es habitual que a lo largo de una audiencia de juicio (de responsabilidad o de cesura) se resuelvan innumerables cuestiones planteadas por las partes, y todas ellas -por la propia dinámica del sistema- en forma oral. No es habitual que luego se agreguen los fundamentos y la resolución de dicha incidencias en la sentencia final, salvo que sea útil a los fines descriptivos de lo ocurrió durante el debate. Sin embargo, su inclusión o no en la sentencia de pena no torna nula dicha resolución toda vez que las partes pueden y deben remitirse a los fundamentos sostenidos durante la audiencia citando los registros fílmicos del debate. No existe tal carencia de fundamentos en la resolución adoptada. Estos existen y fueron enunciados en forma oral durante la audiencia y se encuentran registrados en las filmaciones del juicio de cesura. La no reiteración de los mismos en la sentencia escrita, entre los fundamentos en los que se sostiene la pena impuesta, no torna a la sentencia nula en lo absoluto, por tratarse de una decisión adoptada y enunciada en forma oral en el marco de una audiencia oral.
2- Los agravios que sustentan una apelación deben haber sido introducidos por las partes previamente en el escrito respectivo, pudiendo luego -en la audiencia del artículo 245 del CPP- explayarse respecto de los fundamentos en los que los agravios se sostienen, pero no pueden incorporarse nuevos agravios en forma oral directamente en la audiencia. De aceptarse ello se violaría el principio de igualdad de armas que asiste a todas las otras partes en el proceso, y la expresa letra de la ley la que establece el procedimiento previsto para esta instancia.
3- El artículo 229 del CPP establece que el Tribunal de Impugnación será competente en relación a los puntos que motivan los agravios. El artículo 242 del CPP dispone que la impugnación se interpondrá por escrito. Y, el artículo 245 establece que la audiencia se celebrará con las partes que comparezcan o sus abogados, quienes debatirán oralmente el fundamento de los recursos, agregando luego que las partes podrán ampliar la fundamentación o desistir de los motivos de agravio ya invocados. Así, surge evidente que los agravios deben ser incluidos por escrito y en forma anticipada, entregando copias de éstos a las otras partes, pudiendo luego durante la audiencia ahondar en los fundamentos que sustentan esos agravios. Igual de importante resulta remarcar que el Tribunal de Impugnación delimitará su competencia a los agravios presentados por las partes, por lo que cualquier nuevo agravio incluido tardíamente no podrá ser tenido en cuenta.
4- Aunque el juicio se compone de dos audiencias distintas, es una unidad conceptualmente hablando. Sin embargo, ello no implica desconocer que esas audiencias, aun formando parte de una unidad conceptual, deben presentar los mismos principios de preclusión que rigen todo el proceso. Téngase en cuenta que luego de finalizada la primera parte del juicio el juez debe disponer (o no) la responsabilidad penal del imputado. Lo que se pretende, cuando se solicita que se retrotraiga lo actuado a la audiencia de control de acusación, es que se deje sin efecto una sentencia de responsabilidad sin que medie una declaración de nulidad, único supuesto por el que se puede revocar dicha resolución. Para que procediera la nulidad, debería haberse acreditado la violación de algún derecho del imputado ( vrg. el derecho de defensa en juicio), lo que en autos no ocurrió. De allí que no pueda admitirse que se deje sin efecto una declaración de responsabilidad, sin más, como si se tratara de un acto jurídico que puede ser dejado sin efecto por el simple pedido de unas de las partes. No existe una norma procesal que autorice ello. La única manera de revocar una declaración de responsabilidad es mediando una declaración de nulidad, lo que en autos no es factible, por no existir motivos que así lo justifiquen.
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1- Es habitual que a lo largo de una audiencia de juicio (de responsabilidad o de cesura) se resuelvan innumerables cuestiones planteadas por las partes, y todas ellas -por la propia dinámica del sistema- en forma oral. No es habitual que luego se agreguen los fundamentos y la resolución de dicha incidencias en la sentencia final, salvo que sea útil a los fines descriptivos de lo ocurrió durante el debate. Sin embargo, su inclusión o no en la sentencia de pena no torna nula dicha resolución toda vez que las partes pueden y deben remitirse a los fundamentos sostenidos durante la audiencia citando los registros fílmicos del debate. No existe tal carencia de fundamentos en la resolución adoptada. Estos existen y fueron enunciados en forma oral durante la audiencia y se encuentran registrados en las filmaciones del juicio de cesura. La no reiteración de los mismos en la sentencia escrita, entre los fundamentos en los que se sostiene la pena impuesta, no torna a la sentencia nula en lo absoluto, por tratarse de una decisión adoptada y enunciada en forma oral en el marco de una audiencia oral.

2- Los agravios que sustentan una apelación deben haber sido introducidos por las partes previamente en el escrito respectivo, pudiendo luego -en la audiencia del artículo 245 del CPP- explayarse respecto de los fundamentos en los que los agravios se sostienen, pero no pueden incorporarse nuevos agravios en forma oral directamente en la audiencia. De aceptarse ello se violaría el principio de igualdad de armas que asiste a todas las otras partes en el proceso, y la expresa letra de la ley la que establece el procedimiento previsto para esta instancia.

3- El artículo 229 del CPP establece que el Tribunal de Impugnación será competente en relación a los puntos que motivan los agravios. El artículo 242 del CPP dispone que la impugnación se interpondrá por escrito. Y, el artículo 245 establece que la audiencia se celebrará con las partes que comparezcan o sus abogados, quienes debatirán oralmente el fundamento de los recursos, agregando luego que las partes podrán ampliar la fundamentación o desistir de los motivos de agravio ya invocados. Así, surge evidente que los agravios deben ser incluidos por escrito y en forma anticipada, entregando copias de éstos a las otras partes, pudiendo luego durante la audiencia ahondar en los fundamentos que sustentan esos agravios. Igual de importante resulta remarcar que el Tribunal de Impugnación delimitará su competencia a los agravios presentados por las partes, por lo que cualquier nuevo agravio incluido tardíamente no podrá ser tenido en cuenta.



4- Aunque el juicio se compone de dos audiencias distintas, es una unidad conceptualmente hablando. Sin embargo, ello no implica desconocer que esas audiencias, aun formando parte de una unidad conceptual, deben presentar los mismos principios de preclusión que rigen todo el proceso. Téngase en cuenta que luego de finalizada la primera parte del juicio el juez debe disponer (o no) la responsabilidad penal del imputado. Lo que se pretende, cuando se solicita que se retrotraiga lo actuado a la audiencia de control de acusación, es que se deje sin efecto una sentencia de responsabilidad sin que medie una declaración de nulidad, único supuesto por el que se puede revocar dicha resolución. Para que procediera la nulidad, debería haberse acreditado la violación de algún derecho del imputado ( vrg. el derecho de defensa en juicio), lo que en autos no ocurrió. De allí que no pueda admitirse que se deje sin efecto una declaración de responsabilidad, sin más, como si se tratara de un acto jurídico que puede ser dejado sin efecto por el simple pedido de unas de las partes. No existe una norma procesal que autorice ello. La única manera de revocar una declaración de responsabilidad es mediando una declaración de nulidad, lo que en autos no es factible, por no existir motivos que así lo justifiquen.

22/02/2017

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