"CASTILLO, GUIDO NICOLAS S/ ROBO CALIFICADO" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 39 p. pdf 127KBISBN:
  • N° 05/17
Tema(s): Recursos en línea:
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1- El señalamiento de una persona imputada en el marco de un juicio, si bien no es lo ideal porque el legislador provincial ha previsto un específico procedimiento para procurar la identificación de una persona post de revestir de la mayor fiabilidad posible al resultado y, sobre todo, de tutelar las garantías individuales, no resulta ser un acto inválido (en esto no existe controversia), sino que su eficacia acreditativa o valor convictivo derivará de su ponderación en el contexto de la prueba colectada. Evidentemente, a priori, en atención al relajamiento en las exigencias procesales para llevar a cabo un reconocimiento enfila de personas, el señalamiento en audiencia posee una eficacia menguada en relación a aquel. Será su incardinación con el resto del material probatorio adquirido la que realzará o no su valor.
2- Corresponde revocar la sentencia y absolver a Guido Nicolás Castillo del delito de Robo calificado por el uso de arma de fuego que se le endilgara como partícipe primario, ello así toda vez que el pronunciamiento se ha focalizado en una irrazonable ponderación de las piezas probatorias, atribuyéndole a éstas un peso convictivo que, aún en su evaluación conjunta, no resulta suficiente para tamaña derivación (declaración de responsabilidad penal). Esla solución que se impone adoptar ante la ausencia de certeza necesaria para una condena, pues que Guido Castillo haya trasladado en moto al autor del hecho, esperado y vuelto a trasladarlo para facilitarle la huída, no impresiona como la única posibilidad, excluyente de otras. Y, si ello es de tal modo, la duda no ha podido ser absolutamente disipada (en relación a uno de los hechos).
3- El intercambio fruto de la inmediación y dela oralidad confiere a los magistrados la libertad de apreciación de la prueba a través de la libre convicción en mérito a lo visto y oído en el debate, permitiéndoles extraer conclusiones acerca de la veracidad y firmeza de quienes declaran en tal oportunidad procesal. Pero el ejercicio de esa facultad reconoce un límite, precisamente el de la arbitrariedad, que en el caso se pone de manifiesto cuando se ha dado valor desmesurado a la merituación conjunta, fundamentalmente de dos testigos (V. y M.), con circunstancias indiciarias. En estas condiciones, el esfuerzo de los Sres. jueces que integraron la mayoría para fundamentar sus posturas, como queda dicho no alcanza para declarar la culpabilidad de una persona más allá de toda duda razonable.
4- El régimen procesal penal vigente en la provincia permite, en el marco de la libertad probatoria, la elección por parte de los magistrados de la prueba que conduzca a edificar la atribución o eximición de responsabilidad. Y esa elección en el caso que nos ocupa, como no puede ser de otra manera, no ha sido fruto de un mero acto discrecional sino de la libre convicción razonada. Los magistrados de la mayoría han entregado razones suficientes para comunicar por qué el acto de señalamiento adquiere supina trascendencia en este tramo al tiempo de determinar definitivamente la situación procesal de Guido Castillo.
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1- El señalamiento de una persona imputada en el marco de un juicio, si bien no es lo ideal porque el legislador provincial ha previsto un específico procedimiento para procurar la identificación de una persona post de revestir de la mayor fiabilidad posible al resultado y, sobre todo, de tutelar las garantías individuales, no resulta ser un acto inválido (en esto no existe controversia), sino que su eficacia acreditativa o valor convictivo derivará de su ponderación en el contexto de la prueba colectada. Evidentemente, a priori, en atención al relajamiento en las exigencias procesales para llevar a cabo un reconocimiento enfila de personas, el señalamiento en audiencia posee una eficacia menguada en relación a aquel. Será su incardinación con el resto del material probatorio adquirido la que realzará o no su valor.

2- Corresponde revocar la sentencia y absolver a Guido Nicolás Castillo del delito de Robo calificado por el uso de arma de fuego que se le endilgara como partícipe primario, ello así toda vez que el pronunciamiento se ha focalizado en una irrazonable ponderación de las piezas probatorias, atribuyéndole a éstas un peso convictivo que, aún en su evaluación conjunta, no resulta suficiente para tamaña derivación (declaración de responsabilidad penal). Esla solución que se impone adoptar ante la ausencia de certeza necesaria para una condena, pues que Guido Castillo haya trasladado en moto al autor del hecho, esperado y vuelto a trasladarlo para facilitarle la huída, no impresiona como la única posibilidad, excluyente de otras. Y, si ello es de tal modo, la duda no ha podido ser absolutamente disipada (en relación a uno de los hechos).


3- El intercambio fruto de la inmediación y dela oralidad confiere a los magistrados la libertad de apreciación de la prueba a través de la libre convicción en mérito a lo visto y oído en el debate, permitiéndoles extraer conclusiones acerca de la veracidad y firmeza de quienes declaran en tal oportunidad procesal. Pero el ejercicio de esa facultad reconoce un límite, precisamente el de la arbitrariedad, que en el caso se pone de manifiesto cuando se ha dado valor desmesurado a la merituación conjunta, fundamentalmente de dos testigos (V. y M.), con circunstancias indiciarias. En estas condiciones, el esfuerzo de los Sres. jueces que integraron la mayoría para fundamentar sus posturas, como queda dicho no alcanza para declarar la culpabilidad de una persona más allá de toda duda razonable.

4- El régimen procesal penal vigente en la provincia permite, en el marco de la libertad probatoria, la elección por parte de los magistrados de la prueba que conduzca a edificar la atribución o eximición de responsabilidad. Y esa elección en el caso que nos ocupa, como no puede ser de otra manera, no ha sido fruto de un mero acto discrecional sino de la libre convicción razonada. Los magistrados de la mayoría han entregado razones suficientes para comunicar por qué el acto de señalamiento adquiere supina trascendencia en este tramo al tiempo de determinar definitivamente la situación procesal de Guido Castillo.

16/02/2017

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