"P., R. D. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 20 p. pdf 96KBISBN:
  • N° 90/16
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1- Más allá de la extemporaneidad o no en que las partes plantean la extinción de la acción penal, la misma es de orden público, por lo que el Tribunal debe avocarse a resolver el planteo.
2- Las causas que se encontraran en instrucción al 14 de enero de 2014 y no llevaban más de tres años de instrucción, los plazos totales -es decir, el plazo de tres años que regula el art. 87 del CPP- comenzaría a computarse a partir de dicha fecha. De tal manera que recién se encontraría vencido el 14 de enero de 2017. No son de aplicación al caso, los plazos parciales que establece el nuevo Código para las causas de transición que se encontraban en instrucción a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal, porque no lo prevé así la LOJP, sino sólo el plazo total del proceso. Siendo ello así, el plazo no se encuentra vencido.
3- Cabe aclarar que los jueces no fundan la credibilidad del relato en los nueve criterios de validación del método del CBCA que encontró el Lic. Colazzo en su informe, sino que son ellos los que consideran el relato creíble en función de todos y cada uno de los testimonios, los que no sólo valoran en forma individual sino también global y concatenada. Por otra parte, no podía ser de otra manera, pues son los jueces los que deben evaluar la credibilidad o no de un testimonio en función de la restante prueba.
4- Los Juzgadores no se limitaron a reproducir los testimonios recibidos en el juicio, sino que efectuaron una valoración de todos y cada uno de ellos, para luego arribar a una conclusión en conjunto con una adecuada ilación de todas la pruebas, conforme la sana crítica racional, considerando que había cuestiones que se encontraban probadas y otras no.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

1- Más allá de la extemporaneidad o no en que las partes plantean la extinción de la acción penal, la misma es de orden público, por lo que el Tribunal debe avocarse a resolver el planteo.

2- Las causas que se encontraran en instrucción al 14 de enero de 2014 y no llevaban más de tres años de instrucción, los plazos totales -es decir, el plazo de tres años que regula el art. 87 del CPP- comenzaría a computarse a partir de dicha fecha. De tal manera que recién se encontraría vencido el 14 de enero de 2017. No son de aplicación al caso, los plazos parciales que establece el nuevo Código para las causas de transición que se encontraban en instrucción a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal, porque no lo prevé así la LOJP, sino sólo el plazo total del proceso. Siendo ello así, el plazo no se encuentra vencido.

3- Cabe aclarar que los jueces no fundan la credibilidad del relato en los nueve criterios de validación del método del CBCA que encontró el Lic. Colazzo en su informe, sino que son ellos los que consideran el relato creíble en función de todos y cada uno de los testimonios, los que no sólo valoran en forma individual sino también global y concatenada. Por otra parte, no podía ser de otra manera, pues son los jueces los que deben evaluar la credibilidad o no de un testimonio en función de la restante prueba.

4- Los Juzgadores no se limitaron a reproducir los testimonios recibidos en el juicio, sino que efectuaron una valoración de todos y cada uno de ellos, para luego arribar a una conclusión en conjunto con una adecuada ilación de todas la pruebas, conforme la sana crítica racional, considerando que había cuestiones que se encontraban probadas y otras no.



07/09/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha