"HENRIQUEZ SANDOVAL-FERNANDEZ FLAVIA S/ESTAFA"/ Tribunal de Impugnación
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1- Si bien en los arts. 233 y 237 del CPP no se encuentra previsto como motivo de impugnación el vencimiento de los plazos procesales, corresponde su tratamiento cuando se advierte que hubo una violación clara de los plazos procesales que el código establece.
2- En el Código Procesal no hay plazos ordenatorios, pero no todos los vencimientos conducen a la extinción de la acción, pero si en todos los casos hay consecuencias. El art. 129 del CPP establece 60 días hábiles para que el fiscal adopte una de las opciones previstas en el art. 131 del CPP. En el presente caso el 30 de diciembre del 2014 se radica la denuncia y el fiscal archiva la causa el 23 octubre del 2015 por lo que se excedieron los plazos establecidos en el código. El código siempre establece consecuencias cuando hay omisiones que tiene que ver con el plazo por lo que corresponde dictar el sobreseimiento de los imputados por extinción de la acción penal, aún cuando no se le formularon cargos a los imputados.
27/06/2016
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