"LIPTAK, MARCELO RICARDO S/DCIA." / Tribunal de impugnación

Por: Colaborador(es): Descripción: 29 p. pdf 91KBISBN:
  • N° 53/16
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia que absuelve a Aída Mirta Lenner, María Inés, Izaguirre y a Alejandro Javier Almeira, del delito Usurpación por el cual fueran imputados en carácter de autores (arts. 181 inc. 1 y 45 del C.P.), por considerar atípica la conducta de los mencionados y en base a la duda (art. 8 del C.P.P.).
2.- La parte impugnante tiene la carga de hacer una crítica puntual, concreta, de las razones entregadas por el sentenciante, que demuestre que la conclusión (absolutoria en este caso) es errada. No basta la censura generalizada de que se realizó una valoración fragmentada.
3.- Si no se verificó despojo o, éste no surgió probado, no puede aseverarse la configuración del delito de usurpación o, lo que es lo mismo, no puede afirmarse tipicidad en su relación. Ergo, no se ha violado principio de legalidad penal.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia que absuelve a Aída Mirta Lenner, María Inés, Izaguirre y a Alejandro Javier Almeira, del delito Usurpación por el cual fueran imputados en carácter de autores (arts. 181 inc. 1 y 45 del C.P.), por considerar atípica la conducta de los mencionados y en base a la duda (art. 8 del C.P.P.).

2.- La parte impugnante tiene la carga de hacer una crítica puntual, concreta, de las razones entregadas por el sentenciante, que demuestre que la conclusión (absolutoria en este caso) es errada. No basta la censura generalizada de que se realizó una valoración fragmentada.

3.- Si no se verificó despojo o, éste no surgió probado, no puede aseverarse la configuración del delito de usurpación o, lo que es lo mismo, no puede afirmarse tipicidad en su relación. Ergo, no se ha violado principio de legalidad penal.

02/06/2016

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