"ARREGUI, PABLO S/DCIA. DE ENCUBRIMIENTO" / Tribunal de impugnacion
Descripción: 15 p. pdf 156KBISBN:- N° 52/16
1- En el delito de encubrimiento previsto por el art. 277 inc. 1 c) del CP, para que se configure el ocultamiento basta con sacarlos de la esfera de custodia de su propietario para que este no los pueda encontrar, es decir impidiendo la localización por su dueño de los objetos que fueron motivo del ilícito
2- Si bien es cierto que para tener por acreditado el encubrimiento por receptación basta con entender que uno solo de los objetos sustraídos fue encontrado en poder del imputado y reúne los requisitos de la figura penal, el hecho de que no fueran todos hallados influye directamente sobre el quantum de la pena a imponer
31/05/2016
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