"H. D. D. S/ABUSO SEXUAL" / Tribunal de impugnacion

Por: Colaborador(es): Descripción: 19 p. pdf 65KBISBN:
  • N° 45/16
Tema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
1- La falta en la descripción de las circunstancias de modo y lugar en la que se habría visto sorprendida la víctima y como consecuencia de ello fuera abusada sexualmente por el imputado, lo que sumado a la incorporación por parte del Magistrado de un modo comisivo no alegado por las partes –violencia- generan en el encartado un evidentemente estado de indefensión e ilustran sobre la incongruencia en las circunstancias fácticas y teoría legal endilgada, lo que vicia de nulidad insubsanable la sentencia en análisis.- (Voto de Dra. Deiub)
2- La sorpresa sería el aprovechamiento que el autor hizo para que la víctima no haya podido consentir libremente la acción. Así la sorpresa, no es una causal de violencia como lo dice la jueza, sino de aprovechamiento de que la víctima no pudo consentir libremente la acción. (del voto del Dr. Alejandro Cabral, por su fundamento)
3- Al decir la Jueza que la sorpresa consiste en violencia, ha cambiado también la plataforma fáctica pues modifica el medio comisivo sobre el que recayera la acción del imputado.(del voto del Dr. Alejandro Cabral, por su fundamento)
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1- La falta en la descripción de las circunstancias de modo y lugar en la que se habría visto sorprendida la víctima y como consecuencia de ello fuera abusada sexualmente por el imputado, lo que sumado a la incorporación por parte del Magistrado de un modo comisivo no alegado por las partes –violencia- generan en el encartado un evidentemente estado de indefensión e ilustran sobre la incongruencia en las circunstancias fácticas y teoría legal endilgada, lo que vicia de nulidad insubsanable la sentencia en análisis.- (Voto de Dra. Deiub)

2- La sorpresa sería el aprovechamiento que el autor hizo para que la víctima no haya podido consentir libremente la acción. Así la sorpresa, no es una causal de violencia como lo dice la jueza, sino de aprovechamiento de que la víctima no pudo consentir libremente la acción. (del voto del Dr. Alejandro Cabral, por su fundamento)

3- Al decir la Jueza que la sorpresa consiste en violencia, ha cambiado también la plataforma fáctica pues modifica el medio comisivo sobre el que recayera la acción del imputado.(del voto del Dr. Alejandro Cabral, por su fundamento)

19/05/2016

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